ARTÍCULO
Ausencia de conflicto en el mercado como indicio de inconfundibilidad
El 11 de julio de 2013 la Sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió en los autos “Tommy Hilfiger Licensing LLC c. Ciudadela SRL s/ Cese de oposición al registro de marca” que el prestigio de dos marcas similares con presencia simultánea en el mercado y la ausencia de denuncias de confusión entre ellas determinaban su inconfundibilidad.
4 de Septiembre de 2014

Tommy Hilfiger, titular de una familia marcaria formada alrededor del elemento común “Tommy”, signo notorio en el rubro de la vestimenta, demandó que se declarara infundada la oposición de la demandada, con la marca “Tom”, argumentando que ellas eran inconfundibles.
La Sala 3 entendió que, ante las particularidades del caso, la confrontación marcaria debía ser resuelta con un criterio exento de rigor por tratarse de denominaciones con prestigio individual y que habían convivido pacíficamente en el mercado sin denuncias de confusión. Así, la Cámara de Apelaciones consideró que las marcas no resultaban confundibles, ya que era el conocimiento que tiene el público consumidor de los signos lo que servía para alejar cualquier posible relación entre ambas denominaciones.
Esta interpretación sugiere la conveniencia de perseguir rápidamente a los potenciales infractores, puesto que la decisión basó su razonamiento en la falta de denuncias concretas de confusión entre las marcas que luego se enfrentaron en un juicio por oposición infundada.
Para información adicional, por favor contactar a:
Martín Bensadon
Florencia Tablado
La Sala 3 entendió que, ante las particularidades del caso, la confrontación marcaria debía ser resuelta con un criterio exento de rigor por tratarse de denominaciones con prestigio individual y que habían convivido pacíficamente en el mercado sin denuncias de confusión. Así, la Cámara de Apelaciones consideró que las marcas no resultaban confundibles, ya que era el conocimiento que tiene el público consumidor de los signos lo que servía para alejar cualquier posible relación entre ambas denominaciones.
Esta interpretación sugiere la conveniencia de perseguir rápidamente a los potenciales infractores, puesto que la decisión basó su razonamiento en la falta de denuncias concretas de confusión entre las marcas que luego se enfrentaron en un juicio por oposición infundada.
Para información adicional, por favor contactar a:
Martín Bensadon
Florencia Tablado
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.