Aumento de las retenciones a la exportación de petróleo

1. Antecedentes y régimen anterior
Como consecuencia de la crisis que atravesaba la Argentina en enero de 2002 por Ley Nº 25.561, conocida como “Ley de Emergencia Pública”, se creó un derecho de exportación sobre hidrocarburos por el término de cinco años y, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) a establecer la alícuota correspondiente. En diciembre de 2006 por Ley N° 26.217 se prorrogó tanto la vigencia del derecho de exportación como la facultad del PEN para fijar su alícuota, por cinco años más.
Hasta el pasado 15 de noviembre la Resolución Nº 532/2004 regía la alícuota aplicable al derecho de exportación de hidrocarburos, que comprendía:
(i) una alícuota fija del 25% cuando el precio West Texas Intermediate (“WTI”) del petróleo crudo fuera igual o inferior a US$ 32 por barril;
(ii) una alícuota adicional progresiva, que se sumaba a la alícuota indicada en (i), desde un 3% hasta un tope máximo del 20%, cuando el precio WTI del petróleo crudo oscilara entre los US$ 32 y los US$ 45 por barril, respectivamente; y
(iii) una alícuota del 45% (25% más 20%) en el caso de cualquier precio WTI superior a los US$ 45 por barril.
2. Nuevo régimen
A partir del 16 de noviembre de 2007 la Resolución Nº 394/2007 establece la alícuota aplicable a la exportación del petróleo crudo y ciertos productos derivados del petróleo. En el caso del petróleo crudo dicha alícuota se determina conforme al siguiente esquema:
(i) si el precio internacional del barril se ubica entre US$ 45 y US$ 60.9 (definido como un “valor de referencia”), la alícuota aplicable a las exportaciones será del 45%;
(ii) si el precio internacional del barril superara el valor de referencia de US$ 60.9, la alícuota de exportación surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula que relaciona el precio internacional y el valor de corte, fijado en US$ 42 por barril:
D = PI – VC Х 100
VC
Donde:
D: Derecho de exportación
PI: Precio internacional del petróleo crudo en US$/barril
VC: Valor de corte (US$ 42/barril)
(iii) si el precio internacional del barril es inferior a los US$ 45 por barril, el gobierno fijará la alícuota aplicable dentro de los próximos noventa días.
El nuevo régimen prevé también la aplicación del mismo esquema para determinar la alícuota aplicable a las exportaciones de otros combustibles y lubricantes, para los cuales se fijan valores de referencia y de corte diferentes para cada tipo de producto.
3. Incertidumbre respecto de la aplicación de la fórmula
No está claro como será aplicada la fórmula mencionada en (ii) arriba. Un punto clave a confirmar es si el exportador recibirá siempre el valor de corte de US$ 42 y el excedente será el monto del derecho de exportación. Esta interpretación fue publicada en varios diarios y otros medios, pero no tiene una fuente legal identificable.
Aplicando este criterio no confirmado de que el exportador/productor recibirá siempre el valor de corte de US$ 42, la fórmula mencionada funcionaría de la siguiente manera:
Esquema anterior RG 532/2004 | Esquema actual RG 394/2007 | |||||
Precio Internacional | Monto y Porcentaje de la Retención | Monto y Porcentaje para el Exportador | Monto y Porcentaje de la Retención | |||
US$/Barril | US$ | % | US$ | % | US$ | % |
45 | 20.25 | 45 | 24.75 | 55 | 20.25 | 45 |
50 | 22.50 | 45 | 27.5 | 55 | 22.50 | 45 |
61 | 27.45 | 45 | 42 (*) | 69 | 19 | 31.15 |
77 | 34.65 | 45 | 42 (*) | 54.50 | 35 | 45.45 |
84 | 37.80 | 45 | 42 (*) | 50 | 42 | 50 |
95 | 42.75 | 45 | 42 (*) | 44 | 53 | 55.80 |
100 | 45 | 45 | 42 (*) | 42 | 58 | 58 |
(*) Asumiendo que el exportador/productor recibirá siempre el valor de corte de USD 42.
Deberían emitirse nuevas resoluciones en el futuro cercano que clarifiquen las incertidumbres existentes actualmente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.