Aspectos laborales del DNU
El DNU establece una serie de modificaciones a institutos relevantes del derecho laboral.

- Derogación de las multas por falta de registro o deficiente registración y pago tardío.
Uno de los aspectos mas relevantes del DNU es la derogación de las multas por falta o deficiente registración de la relación laboral, previstas en las leyes 24.013.
Dicha norma disponía sanciones que derivaban en la duplicación y hasta triplicación de indemnizaciones por despido, en supuestos en que el empleador no hubiese registrado, o hubiese registrado deficientemente el vínculo laboral.
Esto se complementa con la derogación de la ley 25.323, que preveía: (i) la duplicación de indemnización por despido en caso de falta o deficiente de registración del vínculo; y (ii) un incremento del 50% de las indemnizaciones, cuando se obligaba al empleado a accionar para recibir el pago de sus indemnizaciones.
Finalmente, se elimina igual agravamiento indemnizatorio en el caso del personal de casas particulares.
- Eliminación de la presunción de temeridad y malicia
Se suprime la presunción de existencia de conducta maliciosa y temerosa del empleador en caso de falta de pago en término y sin causa justificada de las indemnizaciones, y la consecuente multa.
- Facilitación en la emisión de certificados de trabajo y eliminaciones de sanciones
Se impulsa a la creación de una plataforma virtual para la emisión de certificados de trabajo, considerándose cumplida la obligación de entrega con la mera incorporación de los mismos en dicha plataforma.
Asimismo, el DNU deroga los artículos 43 a 48 de Ley 25.345, que preveían sanciones por la falta de entrega de los mencionados certificados, y por omisión de ingresar aportes de seguridad social retenidos al trabajador.
- Simplificación del registro de empleados y registros por terceros
Se creará un nuevo mecanismo mas ágil y expeditivo de registro de empleados.
- Notificación a AFIP de sentencia judicial que determine la existencia de empleo no registrado
En el supuesto de sentencia judicial firme que determine la existencia de una relación laboral no registrada, la autoridad judicial deberá notificar a la entidad recaudadora, dentro de los 10 días hábiles de la fecha en que hubiese quedado firme la resolución.
De la deuda que eventualmente determine el recaudador, se deducirán los importes ingresados por el individuo en calidad de autónomo/independiente.
- Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) a prestadores independientes
El DNU incorpora al art. 2 de la LCT, y por tanto excluye de la aplicación de la normativa laboral, a las contrataciones de locación de obra, locación de servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Asimismo, se modifica el art. 23 de la misma norma, estableciendo que la presunción de existencia de relación laboral ante prestación de servicios no será aplicable a contratos de locación de obra o de servicios profesionales u oficios que verifiquen de parte del prestador la emisión de recibos o facturas oficiales,
- Principio de la norma más favorable
Uno de los institutos mas relevantes del derecho del trabajo es la aplicación del criterio más favorable al trabajador, cuando existan dudas sobre la aplicación de una norma, interpretación de las mismas, o apreciación de la prueba en juicio.
El DNU incorpora un párrafo al art. 9 de la LCT, estableciendo que debe aplicarse la regla procesal en virtud de la cual los hechos deben ser probados por quien los invoca.
- Irrenunciabilidad de derechos y homologación de acuerdos
Otra modificación relevante sobre uno de los institutos mas importantes del derecho del trabajo es la posibilidad de que el empleador y trabajador pacten modificaciones a condiciones esenciales del contrato de trabajo y solicitar su homologación por parte de la autoridad.
También se habilita la posibilidad de solicitar la homologación de los convenios de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
- Período de prueba
El DNU extiende el período de prueba a 8 meses.
- Pago de remuneraciones: modalidades y formalidades.
Se amplían los medios de pago de remuneraciones, autorizando otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pago considere aptas, seguras, interoperables y competitivas, eliminando además el requisito de la cuenta sueldo.
El DNU parece abrir camino hacia modalidades de pago a través de, por ejemplo, billeteras virtuales.
Asimismo, se habilitan expresamente los recibos de sueldo en formato electrónico.
- Plazo de goce de licencia por maternidad
El DNU introduce la noción de “persona gestante”, y si bien mantiene los 90 días de licencia por maternidad, permite optar por prestar tareas hasta 10 días antes del parto, contra los 30 días originalmente previstos, acumulando el período restante (hasta llegar a los 90 totales), post nacimiento.
- Jornada de trabajo
Se habilita el acuerdo por negociación colectiva de esquemas extensivos de horas extras, banco de horas, francos, etc., siempre que se respeten las 12 horas diarias de descanso entre jornadas.
- Despido con justa causa
El DNU incorpora un agregado al art. 242 de la LCT, estableciendo expresamente ciertas conductas que se consideran injuria laboral grave, y que consecuentemente habilitan al despido con justa causa, a saber: (i) participación en bloqueos o tomas de establecimiento; y (ii) cuando durante una medida de acción directa (huelga), (a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan de las medidas de fuerza; (b) se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento; (c) se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros.
- Despido sin justa causa
El DNU modifica aspectos sustanciales en cuanto al despido sin justa causa:
- Base de cálculo indemnizatoria:
- Se excluyen expresamente de la base salarial al SAC y conceptos de pago semestral o anual (en aplicación del criterio del reconocido fallo “Tulosai”).
- En caso de remuneraciones variables o a comisión, se aplica un promedio de los últimos seis meses, o del último año si fuese más favorable al trabajador.
- Incorpora el criterio del reconocido fallo “Vizzotti”, estableciendo que la base de cálculo nunca podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.
- Reemplazo del sistema indemnizatorio
- Se habilita el reemplazo del sistema indemnizatorio por un fondo de cese laboral cuyo costo esté a cargo del empleador, con un aporte mensual no superior al 8% de la remuneración.
- Permite a empleadores contratar un sistema privado de capitalización, que permita solventar el costo de la indemnización por despido y/o la suma que se pacte entre las partes en caso de mutuo acuerdo.
- Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio
El DNU incorpora un agravamiento indemnizatorio de entre el 50% y el 100%, a definir por el juez laboral, en los supuestos de que el trabajador acredite en juicio que el despido estuvo motivado en razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política o gremial.
- Supuesto de reingreso del trabajador
El DNU modifica el art. 255 de la LCT, estableciendo que, cuando un trabajador reingrese a las ordenes de un mismo empleador, se podrán deducir los montos previamente abonados con motivo de la extinción, aunque a diferencia del texto anterior actualizándose estos por el índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del 3% anual.
- Actualización de créditos laborales
Se establece un criterio de aplicación federal y de orden público, respecto de la actualización los créditos laborales. La actualización no podrá ser en ningún caso superior al que resulte de aplicar el IPC con más una tasa de interés pura del 3% anual.
Esta modificación tiene por objeto terminar con el impacto sobre créditos laborales del Acta N° 2764 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que incrementaba sustancialmente los montos reclamados en juicio.
- Ultraactividad de convenios colectivos de trabajo
Una vez vencido el plazo de su vigencia, los convenios colectivos de trabajo solo continuarán vigentes en cuanto a las normas referidas a condiciones de trabajo, y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención o acuerdo de partes que la prorrogue.
El resto de las cláusulas, solo mantendrán su vigencia por acuerdo de partes o según disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
- Asambleas y congresos de delegados y conductas graves
El DNU incorpora un artículo estableciendo que tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos, en tanto no se perjudique las actividades normales de la empresa o afecten a terceros.
Asimismo, se incorporan como conductas prohibidas e infracciones graves en términos de la Ley N° 23.551 a las que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas, provoquen bloqueo o tomas de establecimiento e impidan el ingreso o egreso al mismo, o cuando se ocasionen daños a personas o cosas de propiedad de la empresa.
- Teletrabajo
Se modifica la Ley de Teletrabajo, en los siguientes aspectos:
- Reversibilidad: se modifica el criterio de la ley, estableciendo que la reversibilidad opera por mutuo acuerdo de las partes y en tanto existan instalaciones en la empresa al efecto.
- Tareas de cuidado: la facultad de coordinar con el empleador horarios compatibles con dichas tareas no será de aplicación cuando el empleador abonare una compensación relativa a dichas tareas (ej. Guarderías).
- Prestaciones Transnacionales: se establece que en estes supuesto aplicará la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador.
- Régimen de viajantes de comercio
Se deroga el régimen aplicable a los viajantes de comercio para nuevas contrataciones.
- Trabajador independiente con colaboradores
El DNU incorpora una novedosa categoría de trabajadores independientes, estableciendo que un trabajador autónomo podrá contratar hasta 5 trabajadores independientes para un emprendimiento productivo, acogiéndose a un régimen especial que reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional.
Sin perjuicio existirá una cotización a los subsistemas de la seguridad social, no existirá relación laboral entre el contratante y los colaboradores independientes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.