Asociaciones de consumidores y legitimación para demandar

La Cámara Comercial, a través de su Sala E, confirmó recientemente la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia que consideró que una asociación de consumidores no tiene legitimación suficiente para iniciar una demanda que tiene por objeto obtener una indemnización a favor de quienes compraron bonos de deuda pública con el asesoramiento y/o intermediación de las entidades financieras demandadas.[1]
En primer lugar, el Tribunal entendió que, a pesar de tratarse de un juicio que tramita bajo las reglas del juicio sumarísimo, es perfectamente viable decidir como cuestión previa sobre la legitimación de la parte actora por cuanto se trata de una “defensa sustancial que puede oponerse en cualquier tipo de juicios, incluso en los ejecutivos”.
En este caso, al igual que la Juez de Primera Instancia, la Cámara consideró que la falta de legitimación de la asociación de consumidores es manifiesta y, por tanto, procedió a resolverla sin necesidad de tramitar todo el proceso judicial.
En segundo lugar, el Tribunal entendió que si bien este tipo de asociaciones tienen legitimación para defender derechos de los consumidores, siempre es necesario que exista en el caso un denominador o interés común homogéneo que justifique razonablemente esa representatividad. En ese sentido, la Cámara puso particular énfasis en la necesidad de que concurra una causa fáctica común y homogénea frente al conflicto que da origen al pleito.
Al respecto, el Tribunal destacó especialmente que, en este caso, las personas pretendidamente afectadas no se encuentran en situaciones de hecho sustancialmente análogas, en tanto la procedencia o no del reclamo dependería de circunstancias particulares de cada uno. Por ende, dijo que el requisito de homogeneidad no se encuentra presente.
Asimismo, la Cámara consideró que no se encuentra afectado el derecho de esas personas para acceder a la Justicia a través de acciones individuales, en la medida que el objeto reclamado tiene una entidad económica que no desalienta la acción personal de cada uno.
Por todo ello, la sentencia concluyó que la asociación de consumidores carece de legitimación para iniciar una demanda como la allí pretendida.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.