Asignaciones familiares: modificación del régimen e incremento de montos
La Ley Nº 24.714, norma modificada en reiteradas ocasiones, creó el denominado régimen de asignaciones familiares. Entre estas modificaciones cabe destacar a la Resolución Nº 14/02 de la Secretaría de Seguridad Social. A través de esta resolución se decidió reemplazar diversas normas reglamentarias del régimen de asignaciones familiares por una nueva normativa. La intención de la Secretaría fue reunir en un solo cuerpo, la reglamentación del régimen de asignaciones familiares para facilitar su consulta y evitar confusiones en su aplicación.
A su vez, desde el 1 de marzo de 2004 rige el Decreto Nº 368 que reformó parcialmente la Ley Nº 24.714, introduciendo varias modificaciones en el régimen. Entre estas reformas, podemos mencionar la modificación del tope máximo de remuneración y de los rangos establecidos para cuantificar el monto de prestación que deben percibir los trabajadores, los beneficiaros de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficiarios de la prestación por desempleo, para acceder a las prestaciones de la Ley Nº 24.714. Asimismo, se sustituyó el cálculo del promedio semestral de remuneraciones, por un cálculo mensual de las remuneraciones percibidas por los trabajadores, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), los beneficiarios del seguro por desempleo y los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). También se modificó el concepto de remuneración a los efectos del cobro de las asignaciones familiares excluyendo al sueldo anual complementario de este concepto.
Atento las modificaciones efectuadas por el Decreto Nº 368 la Secretaría de Seguridad Social dictó la Resolución Nº 60/04, publicada en el Boletín Oficial el 1 de diciembre de 2004, que modifica y amplía a la antigua Resolución Nº 14/02.
Entre las reformas que se introducen podemos mencionar las siguientes:
1. Menores
Se pagarán asignaciones familiares a los menores de 18 años con cargas de familia, excepto cuando se trate de padres de hijo extramatrimonial que sean menores y no estén emancipados. En ese caso, únicamente corresponderá el pago de las asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar anual.
2. Percepción de las asignaciones
En lo que se refiere a los meses en que corresponde percibir las asignaciones, la resolución agrega que, en relación a la asignación por cónyuge o cónyuge con discapacidad,: corresponde percibir la asignación en el mes que se produzca el matrimonio, se divorcien o separen, fallezca o cese la discapacidad del cónyuge, inclusive.
Asimismo, se hace referencia a que en todos los casos corresponde el pago de las asignaciones familiares hasta el mes en el que el titular de la prestación falleciere, inclusive.
3. Opción del progenitor
Cuando ambos progenitores tengan derecho a percibir las asignaciones familiares, podrán optar que cobre aquel al que le corresponda un monto mayor. La opción solamente puede ejercerse una vez por cuatrimestre dentro del año calendario o cada vez que se inicie una relación laboral.
Cabe recordar que por la Resolución Nº 14/02 se podía ejercer la opción dos veces por año calendario, pero sólo una vez por semestre.
4. Opción de pensionados
Los pensionados que estén en actividad pueden optar por recibir las asignaciones familiares a través del régimen que le resulte más beneficioso. Sin embargo, la resolución dispone que solamente podrán ejercer la opción una vez por cuatrimestre dentro del año calendario o cada vez que inicie una relación laboral.
5. Remuneración a considerarse
A efectos de la percepción de las asignaciones familiares, deberán considerarse las siguientes situaciones:
a) Cuando se inicie una relación laboral deberá considerarse, para ese mes, la remuneración percibida por el trabajador para determinar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares y el monto de las mismas.
b) A los efectos de la percepción de las asignaciones familiares por parte de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del régimen de reparto, se entiende por primer haber al importe establecido por la ANSES como haber mensual, excluidas las retroactividades que pudieran corresponder.
c) A los efectos de la percepción de las asignaciones familiares por parte de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del régimen de capitalización sin componente público, se entiende por primer haber el que la AFJP determine como haber inicial en cuotas para el alta de la prestación, valuado en pesos con el valor cuota utilizado para el alta.
d) A los efectos de la percepción de las asignaciones familiares por parte de los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del régimen de capitalización con componente público, se entiende por primer haber al importe resultante de la sumatoria entre el haber de alta mensual determinado por la ANSES sobre las prestaciones del régimen previsional público y el haber de alta mensual que determine la AFJP sobre la cuenta de capitalización individual.
6. Cómputo de la antigüedad
Para el cómputo de la antigüedad, se considera completo el mes en que el trabajador percibió una suma no inferior a $ 100.
7. Asignación prenatal
No obstante los hechos generadores descriptos en la Resolución Nº 14/02, la nueva resolución agrega que para la asignación prenatal se considerará como hecho generador la fecha de concepción.
También agrega que la antigüedad requerida para el cobro de la asignación prenatal deberá computarse al mes de ocurrido el hecho generador.
8. Asignación por zonas geográficas
Para los trabajadores, la cuantía de las asignaciones familiares estará referida a la zona geográfica de explotación declarada ante la AFIP.
Para los beneficiarios de la LRT que no se encuentren bajo relación de dependencia, deberá tenerse en cuenta el domicilio de residencia del siniestrado.
9. Acreditación de discapacidad. Excepciones
Se abonará la asignación por hijo con discapacidad previa autorización por parte de ANSES, que procederá a la verificación médica pertinente.
La verificación médica no será necesaria cuando los hijos sean beneficiarios de una jubilación o pensión por invalidez; o cuando la discapacidad se acredite con un certificado; o cuando exista un dictamen médico firme de una de las comisiones médicas; o cuando exista declaración de insania a través de sentencia judicial.
10. Hijos extramatrimoniales
En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres pero que no convivan, las asignaciones familiares podrán ser reclamadas por aquel que ejerza la tenencia de hecho. La acreditación de la tenencia de los menores podrá efectuarse a través de una información sumaria judicial.
11. Documentación respaldatoria
La Resolución Nº 60/04 introduce varias modificaciones en relación a la documentación que deberá presentarse para percibir la asignación familiar de que se trate.
Por otro lado, el Decreto Nº 1691/04 -publicado en el Boletín Oficial el 2 de diciembre de 2004- dispone que desde el 1 de octubre de 2004 se incrementan en un 50% algunas de las asignaciones familiares, las que quedarán conformadas de la siguiente manera:
a) Asignación por hijo:
- $ 60 para los trabajadores que perciban remuneraciones desde $ 100 e inferiores a $ 725;
- $ 45 para los que perciban remuneraciones desde $ 725 e inferiores a $ 1.225; y
- $ 30 para los que perciban remuneraciones desde $1.225 hasta $2.025.
b) Asignación por hijo con discapacidad:
- $ 240 para lostrabajadores que perciban remuneraciones inferiores a $ 725;
- $ 180 para los que perciban remuneraciones desde $ 725 e inferiores a $ 1.225; y
- $ 120 para los que perciban remuneraciones desde $ 1.225.
c) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones yPensiones:
(i) Asignaciones por hijo:
- $ 60 para los beneficiarios que perciban haberesinferiores a $ 501;
- $ 45 para los que percibanhaberes desde $ 501 e inferiores a $ 1.001; y
- $ 30 para los que perciban haberes desde $ 1.001 e inferiores a$ 1.501.
(ii) Asignaciones por hijo con discapacidad:
- $ 240 para losbeneficiarios que perciban haberes inferiores a $ 501;
- $ 180 para los que perciban haberes desde $ 501 einferiores a $ 1.001; y
- $ 120 para los que percibanhaberes desde $ 1.001.
Asimismo, se establece el incremento de los topes máximos de remuneración establecidos en el artículo 3º de la Ley Nº 24.714. Por lo tanto, desde el 1 de octubre de 2004 quedan excluidos del régimen de asignaciones familiares, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a los $ 2.025 y $ 2.375, según la zona geográfica.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.