ARTÍCULO

Argentina ratificó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación

El 1 de agosto entró en vigor el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación.

1 de Septiembre de 2016
Argentina ratificó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación

El 1 de agosto de 2016 entró en vigor para la República Argentina el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, celebrado en Santiago de Chile en noviembre de 2007, y su Acuerdo de Aplicación, celebrado en Madrid en septiembre de 2009.

El Convenio es una norma de carácter internacional en el marco de la Asociación Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) integrada por Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana y Uruguay.

El Convenio, ratificado hasta la fecha por Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal y Uruguay, contempla la coordinación de sus legislaciones nacionales en materia de prestaciones económicas de la Seguridad Social por invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo, y enfermedad profesional de aquellas personas que, en razón del trabajo por cuenta ajena o de la actividad independiente, se hayan desplazado a dos o más Estados miembros, acreditando en estos países períodos de cotización, de seguro o de empleo.

Es aplicable a personas de cualquier nacionalidad, así como a sus familiares, beneficiarios y derechohabientes, y no alcanza las prestaciones económicas correspondientes a los regímenes no contributivos, a la asistencia social o a los regímenes de prestaciones a favor de víctimas de guerra y sus consecuencias, previstos en las legislaciones nacionales.

El Convenio establece como principios básicos la igualdad de trato entre los nacionales y las personas extranjeras que presten servicios en un determinado Estado; la determinación de una única legislación aplicable, ya que solo se puede estar amparado de forma obligatoria por la normativa de Seguridad Social de un Estado a la vez; la conservación de las expectativas de derecho de pensión, a través de la totalización de períodos de cotización o de empleo y la aplicación de la regla de “prorrata”; la conservación de los derechos adquiridos, a través de la aplicación de la exportabilidad de las prestaciones; y la colaboración administrativa.

A fin de determinar la legislación de Seguridad Social aplicable, el Convenio establece como regla general la sujeción exclusiva a la legislación de Seguridad Social del Estado parte en cuyo territorio se ejerza una actividad, dependiente o no, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación.

Como regla especial, el Convenio dispone, además, que, en caso de que la persona que ejerza una actividad dependiente al servicio de una empresa con sede en el territorio de uno de los Estados Parte desempeñando tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o similares sea trasladada para prestar servicios de carácter temporal en el territorio de otro Estado parte, continuará sujeta a la legislación del Estado parte de origen durante un período de hasta 12 meses prorrogable por un plazo similar. Esta regla se aplica también a quienes ejerzan una actividad no dependiente asegurada en un Estado parte, en las actividades indicadas, y se traslade para ejercerla en otro por un máximo de 12 meses. Otras reglas especiales se aplican para los casos de personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, funcionarios públicos, personal enviado en misiones de cooperación y personal al servicio de empresas de transporte aéreo o marítimo.

A fin de evitar que los derechos de Seguridad Social se pierdan o se alcancen en una menor cuantía por el hecho de haber cotizado en varios países, el Convenio dispone que los períodos cotizados en distintos Estados parte puedan sumarse y que cada una de las instituciones competentes tenga en cuenta, en la medida en que sea necesario, los períodos de seguro, de cotización o de empleo realizados en los demás como si se tratasen de períodos cotizados en ellas.

La autoridad competente para la aplicación del Convenio en la República Argentina es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y todo otro organismo nacional, provincial, profesional y municipal de previsión.