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Argentina: extranjeros no deberán prestar más caución de arraigo en juicio

El Congreso de la Nación Argentina sancionó un nuevo Código Civil y Comercial, el cual entró en vigencia el 1º de agosto de 2015. Entre los numerosos cambios en materia civil y comercial, el código introduce nuevas regulaciones sobre derecho internacional privado, incluyendo el principio de igualdad de trato para los extranjeros.

25 de Febrero de 2016
Argentina: extranjeros no deberán prestar más caución de arraigo en juicio

A tal fin, el art. 2610 establece que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina.   Asimismo, se establece que ninguna caución o depósito puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.

Antes de esta modificación, los ciudadanos o las empresas extranjeras que litigaban en la Argentina podían ser obligadas –a pedido del demandado– a prestar una caución para garantizar el pago de las costas del pleito en caso de que la demanda fuera rechazada, a menos que el demandante fuera un nacional de o estuviera domiciliado en un país que había firmado un tratado internacional o convención que dispensaba la prestación de la caución, tales como la Convención sobre el Procedimiento Civil de La Haya de 1954 (art. 17) o el  Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa del Mercosur de 1992 (art. 4).  Sin embargo, ciudadanos y empresas de países como los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Sudáfrica o Australia, para nombrar a algunos, tenían que cumplir con una caución si la excepción de arraigo era presentada.

Como resultado del reconocimiento del principio de igualdad de trato e n el nuevo Código Civil y Comercial, los titulares o solicitantes de marcas extranjeros que tengan que litigar en la Argentina, sean personas físicas o empresas, ya no tendrán que prestar más caución de arraigo en juicio.

(Una versión modificada de este artículo fue publicada con anterioridad en el INTA Bulletin, Vol. 70 No. 16, el 15 de septiembre de 2015, y puede encontrarse en el siguiente link: http://www.inta.org/INTABulletin/Pages/Argentina_2_7016.aspx)