ARTÍCULO

Argentina aprueba Convención Multilateral de la OCDE - BEPS

El Convenio permite la modificación en forma coordinada de la red de tratados vigentes para evitar la doble imposición, alineándolos con el Plan de Acción BEPS.

4 de Junio de 2025
Argentina aprueba Convención Multilateral de la OCDE - BEPS

El 28 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27788. Por medio de esta Ley, la Argentina ratificó la “Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” (Instrumento Multilateral o MLI, por sus siglas en inglés).

De este modo, la Argentina se incorpora en un marco global que impulsa la modernización del sistema tributario y fortalece su lucha contra la planificación fiscal agresiva. Asimismo, podría impactar en las estructuras societarias, modelos de negocio y transacciones transfronterizas.

¿Qué es y cómo funciona el Instrumento Multilateral?

El MLI fue celebrado en Francia el 24 de noviembre de 2016 en el marco del Plan de Acción BEPS −impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20−. La Argentina estuvo entre los signatarios del MLI el 7 de junio de 2017.  

El MLI permite introducir cambios en la red de convenios vigentes para evitar la doble imposición (CDI) sin necesidad de renegociar cada tratado bilateralmente. En términos generales, permite incorporar cláusulas antiabuso, mejorar la definición de establecimiento permanente y optimizar mecanismos de resolución de controversias entre países, tal como se detallará continuación.

¿Cuáles son las implicancias del Instrumento Multilateral? 

•    Incorporación de cláusulas antiabuso: la principal cláusula antiabuso es la cláusula de “Propósito Principal – Principal Purpose Test (PPT)”. Esta impide acceder a los beneficios del tratado si una de las principales finalidades de una estructura o transacción fue obtener esos beneficios de manera abusiva.

Además del PPT, el MLI permite que los países opten por aplicar una regla adicional de limitación de beneficios, conocida como “Simplified Limitation On Benefits (S-LOB)”. Esta cláusula restringe el acceso a los beneficios del tratado exclusivamente a ciertos “residentes calificados”, tales como personas humanas, Estados, subdivisiones políticas, entre otros.

•    Redefinición del establecimiento permanente: introduce cambios en la definición de establecimiento permanente, para evitar las estructuras artificiales que buscaban eludir la fuente imponible.

•    Dividendos más regulados: las tasas reducidas dependerán de la participación accionaria y del tiempo de tenencia.

•    Nuevas reglas sobre entidades transparentes y residentes duales

•    Resolución de conflictos fiscales: establece estándares mínimos para la resolución de controversias y mecanismos de arbitraje, brindando mayor seguridad jurídica.

•    Procedimientos específicos resolver dudas interpretativas y de implementación: el MLI establece que, en el supuesto de dudas relativas a la implementación de las disposiciones de un CDI comprendido de acuerdo con las modificaciones introducidas por el MLI, las partes contratantes deberán dirimir esas cuestiones a través de los mecanismos de resolución de conflictos previstos en el propio MLI.

Es decir, a través del procedimiento amistoso, sin que deba descartarse −en su caso− el procedimiento de arbitraje regulado también en el propio MLI.

En cambio, cuando la duda se refiera a la interpretación o implementación del propio MLI, las partes contratantes convocarán la Conferencia de Partes, estipulado también en el MLI. 

¿Qué CDI modifica el Instrumento Multilateral? 

Aplicará únicamente a los CDI en los cuales ambos países hayan designado al otro como "convenios cubiertos" y hayan coincidido en las disposiciones específicas a aplicar. De esta forma, la aplicación efectiva en cada CDI variará en función de la situación particular del otro Estado parte.

¿Cuándo entra en vigencia el Instrumento Multilateral?

El MLI entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a los tres meses contados desde el depósito del instrumento de ratificación. La aplicación efectiva varía según el tipo de impuesto:

•    Para los impuestos retenidos en la fuente (sobre dividendos, intereses y regalías): regirá desde el 1.° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del MLI más reciente entre las jurisdicciones contratantes.

Si la Argentina depositara su ratificación antes de terminar el mes de octubre de 2025, el MLI entre dos jurisdicciones entraría en vigencia a partir del 1.° de febrero de 2026 (suponiendo que esta es la fecha más reciente de entrada en vigencia del MLI entre dichas jurisdicciones) y surtirá efectos respecto a impuestos retenidos a partir del 1.° de enero de 2027.

•    Para los restantes:  a partir de los períodos fiscales que comiencen seis meses después de la entrada en vigencia más reciente entre ambas jurisdicciones, salvo que las jurisdicciones hayan notificado una fecha distinta. 

Si la Argentina depositara su ratificación antes de terminar el mes de octubre de 2025, el MLI entre dos jurisdicciones entraría en vigencia a partir del 1.° de febrero de 2026 (suponiendo que esta es la fecha más reciente de entrada en vigor del MLI entre dichas jurisdicciones) y surtirá efectos partir de los períodos fiscales que comiencen en agosto 2026.