Argentina anuncia el levantamiento de restricciones cambiarias

ARTÍCULO
Argentina anuncia el levantamiento de restricciones cambiarias

El 17 de diciembre de 2015, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 5850 mediante la cual introdujo cambios sustanciales en el régimen cambiario que estuviera vigente durante los últimos años.

22 de Diciembre de 2015
Argentina anuncia el levantamiento de restricciones cambiarias

La Comunicación “A” 5850 (la “Nueva Normativa”) trae novedades relevantes respecto a, entre otros, (i) formación de activos externos de residentes (atesoramiento), (ii) turismo y viajes y ayuda familiar; (iv) arbitraje y canje de moneda extranjera; (v) endeudamientos financieros (obligación de repatriación, encaje, plazo mínimo de permanencia, precancelación); e (vi) importaciones de bienes y servicios.

1. Formación de activos externos

Se deja sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogando la Comunicación "A" 5245 y sus complementarias. Por lo que no se requerirá la conformidad previa de la AFIP para la compra de moneda extranjera para la formación de activos externos por parte de residentes. Esta medida fue confirmada por la Resolución General 3821 de la AFIP del 16 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2015.

Asimismo, mediante el reemplazo de las normas en la materia dispuestas en el Anexo a la Comunicación “A” 5526, se establecen los requisitos a ser cumplidos a tal fin:

  • Solo podrán formar activos externos las personas humanas residentes, las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y los gobiernos locales
  • Los conceptos permitidos son: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas humanas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.
  • El monto máximo por los conceptos señalados será el equivalente a U$S 2.000.000 por mes calendario y en el conjunto de las entidades a operar en cambios.
  • Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos señalados que superen el equivalente de U$S 500 por mes calendario, la operación deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes alternativas: (a) con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o (b) con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o (c) con pago con cheque de la cuenta propia del cliente. Para las compras menores al equivalente de U$S 500 por mes calendario, se admite el uso de efectivo lo cual constituye una novedad.
  • En el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión, que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto N° 589/13 y complementarias ni en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. A estos efectos, se debe considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org).
  • Los residentes que a partir del 17/12/2015 liquiden moneda extranjera o divisa en  el mercado local de cambios (“MULC”), podrá exceder el límite de U$S 2.000.000 antes mencionado para realizar compras por hasta el monto ingresado. Sin embargo, cuando se ingresen divisas desde el exterior, la compra en exceso del límite solo podrá destinarse a inversiones en el exterior.
  • El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el MULC por todo concepto deberá ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto operado supere el equivalente de U$S 2.500 por mes calendario

2. Turismo y viajes – Ayuda familiar – Servicios entre vinculadas

Mediante la derogación de los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicación "A" 5264 modificado por la Comunicación "A" 5377 y el punto 3. de la Comunicación "A" 5295 y la Comunicación "A" 5294, se eliminan, los requisitos específicos (entre otros, la autorización del BCRA) para la compra de moneda extranjera destinada a turismo y viajes, ayuda familiar, alquiler o arrendamiento de inmuebles de no residentes, a ciertos servicios cuando el beneficiario fuera un no residente vinculado al cliente o resida o esté constituido o domiciliado en el exterior, compra de divisas o billetes en moneda extranjera por no residentes que no supere el equivalente de U$S  2.500 por mes calendario.

3. Arbitrajes y canjes de moneda extranjera

Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Cuando los ingresos de divisas desde el exterior, no correspondan a conceptos con obligación de liquidación en el MULC, el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre (dichas entidades deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes).
  2. Los fondos en cuentas locales en moneda extranjera podrán ser transferidos al exterior, mediante el registro de los respectivos boletos técnicos. Los fondos depositados correspondientes a endeudamientos con el exterior, inversiones de no residentes y repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes ingresados a cuentas locales en moneda extranjera, que no se hubieran liquidado, también se podrán transferir, siempre y cuando se cumpla con los plazos mínimos aplicables.

4. Endeudamientos financieros

Obligación de ingreso y liquidación: Se reemplaza el punto 2.1 del Anexo a la Comunicación “A” 5265 eliminando la obligación de ingreso y liquidación en el MULC de las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, privado no financiero y gobiernos locales. No obstante, al solo efecto de dar acceso al mercado local de cambios para atender servicios de capital e intereses se mantiene la necesidad de liquidar los fondos en el MULC.

Plazo mínimo de permanencia: Se reduce el plazo mínimo de permanencia establecido en el punto 2.2 de la Comunicación “A” 5265 de 365 a 120 días corridos (a partir de la fecha de ingreso de los fondos al país) para los endeudamientos de carácter financiero que ingresen o sean renovados a partir del 17 de diciembre de 2015. Por lo tanto, los endeudamientos financieros ingresados o renovados con anterioridad a dicha fecha mantienen el plazo de permanencia de 365 días.

Precancelación: A través de la incorporación del inciso e) del punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 modificado por la Comunicación “A” 5604, se permite el acceso al MULC para precancelar endeudamientos del sector financiero y del sector privado no financiero ingresados y liquidados a partir del 17 de diciembre de 2015, siempre que se hubiera cumplido el plazo mínimo de permanencia (actualmente, 120 días). Respecto de los anteriores endeudamientos, se mantiene el régimen limitado de precancelaciones con sus excepciones.

5. Importaciones de bienes

Plazo de demostración de nacionalización de bienes: Se modifica el tercer párrafo del punto 4.2. (vi) de la Comunicación “A”  5274 modificado por la Comunicación “A” 5647, que establecía que, en el caso de pagos anticipados de bienes que no sean de capital, el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero era de 120 días corridos a contar desde la fecha de acceso al MULC. A partir del 17/12/2015, el plazo es de 180 días corridos. Para bienes de capital el plazo sigue siendo de 365 días.

Importaciones anteriores al 1/7/2010: Se deroga el requisito de conformidad previa para las operaciones de importación con fecha de registro aduanero anterior al 1 de julio de 2010, dispuesta por la Comunicación “A” 5507 y complementarias.

Acceso al MULC para pago de importaciones con fecha de embarque a partir del 17/12/2015: a partir del 17 de diciembre de 2015 podrán ser cursadas por el MULC sin límite de monto.

Acceso al MULC para pago de importaciones con fecha de embarque anterior al 17/12/2015: podrán ser cursadas por el MULC, siempre que se traten de:

  • deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional;
  • operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16 de diciembre de 2015; u
  • operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

El resto de las deudas por importaciones de bienes (que no sean las mencionadas más arriba), podrán ser pagadas con acceso al MULC conforme a las siguientes pautas:

  1. desde la entrada en vigencia de la Nueva Normativa y hasta el 31 de diciembre de 2015, el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de U$S  2.000.000;
  2. de enero a mayo de 2016, el monto no podrá superar el equivalente de U$S  4.500.000 por mes calendario; y
  3. a partir de junio de 2016, sin límite.

6. Importaciones de servicios

Acceso al MULC para pago de servicios prestados y/o devengados a partir del 17/12/2015: podrán ser cursadas sin límite de monto.

Acceso al MULC para pago de servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015: podrán ser cursadas conforme a las siguientes pautas:

  1. a partir de febrero de 2016, el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de U$S  2.000.000;
  2. de marzo a mayo de 2016, el monto operado no podrá superar el equivalente de U$S 4.000.000 por mes calendario; y
  3. a partir de junio de 2016, sin límite.

Vale aclarar que esta norma no ha previsto el acceso al MULC para pago de servicios prestados y/o devengados durante lo que resta de diciembre de 2015 y durante el mes de enero de 2016, por lo que el acceso al MULC solo está previsto recién a partir de febrero de 2016.

Mediante Comunicado de Prensa de fecha 17/12/2015, el BCRA estableció que, como alternativa, se instrumentarán mecanismos mediante la emisión de títulos públicos para cumplir de manera anticipada con los pagos diferidos de importaciones de bienes y servicios. Esta alternativa no fue incluida en la Nueva Normativa.

7. Depósito obligatorio o encaje

La Nueva Normativa, en referencia expresa a la modificación del inciso c) del artículo 4° del Decreto N° 616/05 que estableciera la constitución del depósito obligatorio del 30% para ciertos ingresos en el MULC (el “Encaje”), dispone de manera genérica  la modificación de la Comunicación "A" 4359 y demás normas reglamentarias sobre este punto. El 18/12/2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas N° 3/2015 de fecha 16/12/2015 que modifica el Decreto N° 616/05 (i) reduciendo a 120 días corridos el plazo mínimo de permanencia y (ii) reduciendo a cero el porcentaje del Encaje. El método elegido por el BCRA para modificar las normas vinculadas al depósito obligatorio podría generar dudas sobre su alcance y aplicación.

8. Inversiones de portafolio de no residentes

Se elimina la conformidad previa del Banco Central para que los no residentes puedan repatriar nuevas inversiones de portafolio que ingresen y se liquiden en el MULC, siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia aplicable.

9. Anticipos y prefinanciaciones de exportaciones

Se derogan la Comunicación “A” 4443 y normas complementarias, que regulaban lo atinente a los anticipos y prefinanciaciones de exportaciones. Por lo tanto, quedan eliminados todos los requisitos exigidos anteriormente para liquidar en el MULC un anticipo o prefinanciación de exportaciones, así como las obligaciones que debían cumplirse para darle tratamiento cambiario de deuda comercial a este tipo de endeudamiento.

Las restantes restricciones cambiarias y de control de capitales existentes a la fecha del dictado de la Nueva Normativa mantienen su vigencia, por lo que entre otros, subsisten la obligación de liquidación de divisas por exportaciones de bienes y servicios, y por venta de activos no financieros no producidos, requisitos formales para acceder al MULC para pago de importaciones de bienes y de servicios.

Por último, recordamos que el régimen penal cambiario que sanciona el incumplimiento de la normativa cambiaria no ha sido modificado a la fecha del presente informe, por lo que subsiste plenamente.