Arbitraje. Control de constitucionalidad. Competencia

El árbitro único designado en los autos “T.T. c/ B.B. s/ arbitraje” dictó un laudo arbitral en el que se declaró competente para decretar la inconstitucionalidad de las leyes y demás normas de emergencia dictadas a partir de la sanción de la Ley Nº 25.561.
El conflicto planteado por las partes versaba sobre la moneda y tipo de cambio en que debía hacerse efectivo el pago de una determinaba contraprestación -originariamente pactada en dólares estadounidenses- bajo un contrato de compraventa celebrado entre las partes en diciembre del año 2000.
El árbitro único entendió que la cuestión planteada resultaba análoga a la resuelta por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en los autos “CIE R P S.A. c/ Grinbank, Daniel”, en donde este Tribunal ya había declarado su propia competencia para ejercer el control de constitucionalidad de normas de carácter federal, lo que así fue también resuelto en este caso.
El principio rector tenido en cuenta por el árbitro interviniente es que los árbitros tienen las mismas potestades que los jueces naturales (con excepción de la coertio y la executio) a partir de un acuerdo de voluntades de las partes sometidas al arbitraje, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado el principio de control difuso de constitucionalidad de normas de carácter federal.
En igual sentido se ha expresado el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en los autos “IGT Argentina S.A. c/ Trilenium S.A.” (laudo de fecha 5 de noviembre de 2002), como así también la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B, en los autos “Otondo César c/ Cortina Beruatto S.A.” (ver “Competencia de los árbitros para declarar la inconstitucionalidad de las normas” en Marval News # 23 del 28 de noviembre de 2003).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.