ARTÍCULO

Arbitraje. Concurso preventivo y fuero de atracción. Verificación contingente

El fuero de atracción de los concursos no rige respecto de procedimientos arbitrales.
30 de Septiembre de 2003
Arbitraje. Concurso preventivo y fuero de atracción. Verificación contingente

Mediante una resolución, que aún no se encuentra firme, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26 de la Capital Federal acogió los argumentos de Marval, O'Farrell & Mairal y dispuso rechazar la solicitud para extender el fuero de atracción del concurso preventivo respecto de un procedimiento arbitral internacional que se encuentra en trámite, por considerar que el arbitraje debía continuar con independencia del concurso abierto en el país (autos “Tower Records S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de continuación de contratos”, en www.diariojudicial.com, edición del 8 de septiembre de 2003).

La petición del concursado fue desestimada en base a dos argumentos concurrentes:

(i) que el fuero de atracción, si bien se ejerce sobre todos los juicios de contenido patrimonial del concursado, es aplicable únicamente dentro de los límites del territorio nacional y, por ende, no alcanza ni puede ser extendido a un tribunal arbitral consitutido en un estado extranjero;

(ii) que más allá de la particularidad que presenta el arbitraje en el extranjero, en caso de conflicto de competencia entre un tribunal judicial que entiende en un concurso preventivo y un tribunal arbitral, debe admitirse la competencia del tribunal arbitral, de acuerdo con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Jueza Comercial citó en su resolución dos casos ya resueltos con anterioridad por la Corte, en los que se indicó que el fuero de atracción no es aplicable respecto de los procesos arbitrales en trámite cuando el deudor se encuentra en concurso preventivo (“S.A. Energomachexport c/ Establecimientos Mirón S.A.I.C.”, CSJN, “Fallos” 319:1287), ni cuando el mismo se encuentra en quiebra si el tribunal arbitral ya se encuentra constituido (“La Nación S.A. c/ La Razón Editorial E.F.I.C.yA.S.A.”, CSJN, “Fallos” 311:2227).

El último de los fallos citados significó un cambio sustancial en la doctrina de la Corte, y junto a su publicación se agregó un comentario del Dr. Ernesto O’Farrell (La Ley, Tº 1989-B-476). La nueva posición de la Corte ha sido rápidamente adoptada por los tribunales inferiores, en tanto la interpretación contraria facilitaba al concursado burlar la competencia arbitral pactada con anterioridad.

En supuestos como el que nos ocupa, cabe entonces al acreedor presentarse a verificar, con carácter de crédito contingente, el derecho que eventualmente resulte reconocido a su favor por el laudo arbitral, para evitar así que la posterior verificación pueda considerarse tardía y merecer condena en costas.