ARBA implementa retenciones sobre cuentas de pago
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementa un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El 3 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) publicó la Resolución Normativa 25/2025. Allí se establece un nuevo régimen que será aplicable a las acreditaciones en cuentas de pago −cualquiera sea su naturaleza y/o especie− abiertas en Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP). Además, se llevará a cabo a través del “SIRCUPA”, es decir, el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago.
Las retenciones operarán sobre los importes en ARS, moneda extranjera −excepto USD−, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal que sean acreditados en las mencionadas cuentas.
Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen los PSPCP, inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires −tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral−.
Por su parte, son sujetos pasibles de recaudación los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que se encuentren incluidos en el padrón que se encontrará disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Para asignar las alícuotas de recaudación, se utilizará un padrón que contendrá los datos del contribuyente y una letra que indicará la alícuota de retención aplicable, las cuales varían desde un 0,01 % hasta un 5 %.
Por su parte, los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuenta mensuales que entreguen a sus clientes el total del importe debitado por aplicación del presente régimen e informar el CUIT del contribuyente destinatario de la recaudación.
Respecto de los importes que se acrediten en todas aquellas cuentas de pago brindadas por PSPCP que, a esa fecha, se encuentren incluidos en el listado de agentes de recaudación publicado por la COMARB (por estar incluidos en el SIRCUPA en virtud de haber sido asignados como tales por otras jurisdicciones) el régimen entrará en vigencia a partir del 1.° de octubre de 2025. Respecto de los importes que se acrediten en cuentas de pago de aquellas PSPCP que reúnan los requisitos para quedar alcanzados como agentes de retención bajo esta Resolución Normativa y que no estén incluidos en el padrón anterior, el régimen entrará en vigencia a partir del 1.° de noviembre de 2025.
Con la adhesión de ARBA al SIRCUPA, las jurisdicciones que restan adherirse a este régimen de recaudación son solo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa, Tucumán y Santa Fe.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.