Aprueban el Sistema de Reporte de Operaciones “On Line” para los sujetos obligados del artículo 20 de la Ley N° 25.246 de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
La Unidad de Información Financiera aprobó el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) que intenta hacer más eficiente los informes por parte de los sujetos obligados, entre ellos las empresas aseguradoras, los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.

Mediante las Resoluciones N° 50/2011 y 51/2011, publicadas en el Boletín Oficial del 1 de abril de 2011 (las “Resoluciones”), la Unidad de Información Financiera (“UIF”) aprobó el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) y el correspondiente Manual del Usuario, el cual puede consultarse en la página Web de la UIF www.uif.gov.ar. Durante el transcurso del 2011 la UIF emitió varias Resoluciones que establecen nuevas exigencias que deberán cumplir los sujetos obligados, entre ellos las empresas aseguradoras, los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, entre las cuales se dispuso que los reportes se formalicen a través de Internet.
La Resolución N° 50/2011 establece que los sujetos obligados y sus correspondientes Oficiales de Cumplimiento, en caso de corresponder, deberán registrarse entre el 1 y el 30 de abril de 2011, en la página Web que allí se indica (www.uif.gov.ar/sro). Asimismo, se destaca que los sujetos obligados que se inicien en su actividad, deberán efectuar su registración dentro del día 1 al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma. Tal como se desprende de los considerandos de la Resolución, “dicha registración facilitará el contacto permanente y fluido entre los señalados sujetos y este Organismo”, lo que constituye un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de Internet.
Conforme la Resolución N° 51/2011, los sujetos obligados y sus correspondientes Oficiales de Cumplimiento, según el caso, deberán formalizar la presentación del Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo a través del sitio www.uif.gov.ar/sro a partir del 1 de abril de 2011. Entre los considerandos de la Resolución, se destaca que con la implementación de este nuevo procedimiento “se logrará simplificar tareas”, maximizando recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.
Finalmente, al día de la fecha, figura en la página Web de la UIF (www.uif.gov.ar/sro) el cronograma para la presentación del Reporte Sistemático Mensual (RSM), estableciendo que el sector seguros deberá hacerlo a partir del 1 de junio de 2011.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.