Aprobación argentina del Tratado de Marrakech
El 3 de diciembre de 2014, mediante la sanción de la Ley Nº 27.061, el Congreso argentino aprobó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El Tratado de Marrakech establece excepciones y limitaciones al derecho de autor, convirtiéndose en el primer tratado de la OMPI que establece excepciones y limitaciones a un derecho de propiedad intelectual. En virtud de sus disposiciones las Partes contratantes deben introducir limitaciones y excepciones al derecho de autor para permitir la reproducción, distribución y puesta a disposición de las obras publicadas en formatos accesibles a las personas con discapacidad visual. Asimismo, las Partes contratantes deben permitir el intercambio transfronterizo (importación y exportación) de estas obras en formato accesible por parte de organizaciones que brindan servicios a personas ciegas o con discapacidad visual.
Este tratado fue firmado por la Argentina el 21 de mayo de 2014 y ratificado el 1 de abril de 2015. Sin embargo, el Tratado de Marrakech entrará en vigencia tres meses después de que veinte Estados Parte hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión, lo que aún no ha ocurrido (a la fecha sólo ocho Estados Parte han ratificado o adherido).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.