Aportes y contribuciones: nuevo programa aplicativo. Simultaneidad de actividades en relación de dependencia

1. Nuevo aplicativo
Mediante la Resolución General N° 2252/2007 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) se aprueba una nueva versión del programa aplicativo denominado “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 28” para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Asimismo, se establece un procedimiento para aquellos trabajadores que realicen actividades simultáneas en relación de dependencia para distintos empleadores superando las remuneraciones percibidas en su conjunto el límite máximo de 75 MOPRES.
2. Fecha de entrada en vigencia
El nuevo aplicativo deberá ser utilizado obligatoriamente a partir de junio de 2007 por todos los empleadores para generar las declaraciones juradas (Formulario N° 931).
Sin embargo, será obligatorio para generar las declaraciones juradas del SIJP a partir del período devengado abril de 2007 para aquellos empleadores que cuenten con algún empleado que mensualmente perciba conceptos superiores a $ 4.800 y/o desempeñe en forma simultánea actividades docentes y no docentes. De haber efectuado el empleador la presentación del período abril 2007 utilizando la versión 26 ó 27 del aplicativo anterior, deberá rectificar la declaración jurada por nómina completa utilizando la versión 28. La presentación de la declaración jurada rectificativa y, en su caso, el ingreso del saldo resultante a favor del Fisco, serán considerados cumplidos en término siempre que se haya efectuado antes del 28 de mayo de 2007 inclusive.
La Resolución prevé la apertura de las remuneraciones correspondientes a las actividades docentes y no docentes, cuando el trabajador cumpla más de una función para un mismo empleador y una o más tareas realizadas se encuentren alcanzadas por las disposiciones de Decreto N° 137/2005.
Las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con la seguridad social, originales o rectificativas, que se confeccionen con la versión 28 o posterior del programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES” deberán efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos vía internet a través de la página web de la AFIP.
3. Bases imponibles
Las bases imponibles máximas que se deben contemplar conforme lo establecido por el Anexo I de la Resolución para el período devengado abril de 2007 y subsiguientes son las siguientes:
(i) aportes al SIJP (Ley Nº 24.241 y modificatorias): $ 6.000;
(ii) aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032 y modificatorias): $ 4.800;
(iii) aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley Nº 23.660 y modificatorias): $ 4.800;
(iv) aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley Nº 23.661 y modificatorias): $ 4.800;
(v) cuotas Ley de Riesgos de Trabajo (Ley Nº 24.557 y modificatorias): $ 4.800;
(vi) contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley Nº 23.660 y modificatorias): $ 4.800;
(vii) contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley Nº 23.661 y modificatorias): $ 4.800;
(viii) contribuciones Ley Nº 24.241 y modificatorias, Ley Nº 19.032 y modificatorias, Ley Nº 24.714 y modificatorias, y Ley Nº 24.013 y modificatorias: sin límite máximo.
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios se perciban remuneraciones que en su conjunto superen el límite máximo de 75 MOPRES, el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al SIJP, mediante la presentación de una nota (la Resolución consigna un modelo en el Anexo III). Asimismo, cuando el trabajador dejara de desarrollar actividades simultáneas deberá comunicarlo al empleador mediante una nota (la Resolución también consigna un modelo en el Anexo IV).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.