ARTÍCULO

Aportes previsionales de directores de varias sociedades. Una decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había considerado que las personas que desempeñan el cargo de director en varias sociedades realizan una sola actividad a efectos de determinar los aportes previsionales.
30 de Septiembre de 2003
Aportes previsionales de directores de varias sociedades. Una decisión de la Corte Suprema

En los últimos años, se ha generado una controversia en torno a los aportes previsionales que deben realizar las personas que desempeñan el cargo de directores simultáneamente en más de una sociedad.

Nos referiremos en el presente a directores en sentido amplio, incluyendo dentro del término a aquellas personas que ejercen habitualmente en la República la dirección, administración o conducción de cualquier empresa (directores de S.A., gerentes de S.R.L., administradores de sociedades cooperativas, etc.).

La Ley Nº 24.241 establece que los directores serán considerados trabajadores autónomos (art. 2º inc. b), y que las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad de las comprendidas en el art. 2 incisos a), b), o c) contribuirán obligatoriamente por cada una de ellas (art. 5).

La AFIP sostiene que el ejercicio de tareas de dirección en más de una empresa configura el ejercicio de actividades simultáneas diferentes para la determinación del aporte. Por lo tanto, deberá aportarse por cada una de estas actividades.

La postura del fisco se reforzó a partir de un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (“Sala III”) (in re: “Sánchez, Hugo Osvaldo c/ D.G.I. s/ impugnación de deuda”, del año 1996).

Las otras dos Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social posteriormente fallaron en sentido contrario, determinando que la dirección de empresas debe ser considerada como una única actividad.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (“Sala I”) consideró que asignarle al concepto de “dirección” ejercido en diferentes empresas el carácter de diversas actividades es enfrentarse al espíritu y literalidad de la norma. Asimismo, determinó que así como las actividades cumplidas por los profesionales de la salud, los fleteros, los artistas y los músicos no se multiplican por el número de clientes que los contraten o recurran a sus servicios, tampoco deben multiplicarse las actividades en los casos en que los directores integren más de una sociedad (in re: “Buhar Yako c/ A.F.I.P. s/ cancelación de deuda”, del año 1999).

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (“Sala II”) adhirió a esta interpretación, considerando que la dirección de empresas constituye una única actividad (in re: “Soldati Alejandro c/ D.G.I. s/ impugnación de deuda”, del año 2000).

En marzo del 2001 la Sala III revió su posición y adoptó la postura de las Salas I y II, disponiendo que el desempeño simultáneo del cargo de director en varias sociedades anónimas no implica la realización de más de una actividad, de manera que su contribución única debe establecerse con relación a la categoría correspondiente a la suma de los trabajadores de todas las empresas, explotaciones o sociedades involucradas (in re “Soldati, Santiago c/ A.F.I.P – D.G.I. s/ impugnación de deuda”).

A partir de este último fallo, las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social interpretan que la actividad de director es única a los efectos previsionales, independientemente de la cantidad de cargos en distintas empresas en que se desempeñe el contribuyente.

La AFIP, al no compartir el actual criterio unánime de las Salas interpuso los recursos pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ordenó suspender momentáneamente las intimaciones a los directores de sociedades anónimas que se desempeñan simultáneamente en más de una sociedad y que aportan por un solo cargo.

Con fecha 8 de septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Buhar Yaco c/ Administración Federal de Ingresos Públicos" resolvió que el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP cuya denegación motivó la queja es indamisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, desestimó la queja.

Sin perjuicio de ello, el Presidente de la Corte, Dr. Carlos Fayt, y el Ministro Dr. Adolfo Vázquez manifestaron en su voto que la extensión interpretativa del concepto "actividad" adoptado en la resolución de la AFIP cuya impugnación dio origen a la presente causa, violenta el principio de legalidad al imponer lo que la ley no manda y crear cotizaciones que no fueron previstas por el legislador.

Que ello es así porque no cabe confundir el concepto actividad con el de cargo o con el de presunción de ingresos, ya que el origen de la obligación de aportar surge del hecho de desempeñar la actividad de director con prescindencia del número de establecimientos o empresas en que se cumpla y de la retribución, utilidad o ingreso que se obtengan por su desempeño.

Agregaron los Ministros que la interpretación de la AFIP es discriminatoria por cuanto no aplica el mismo parámetro en los restantes casos de actividades autónomas, sino que ese criterio más gravoso sólo es usado para los casos en que están involucrados directores de sociedades anónimas.

Por último, manifestaron que no tienen apoyo en las normas de fondo las decisiones administrativas que impusieron un gravamen independiente a cada cargo de dirección, administración o conducción empresaria con fundamento en que el término actividad debía interpretarse no referido a un género profesional, sino al desempeño desarrollado por los interesados en cada empresa o sociedad en que actuaban, tal como lo decidió la sentencia con fundamentos suficientes que no fueron desvirtuados por la AFIP.

En nuestra opinión, si bien la Corte rechazó el recurso por cuestiones formales sin entrar en el fondo de la cuestión, con este fallo, que avala la postura de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la AFIP debería rever su postura en torno al concepto de actividad de los directores de sociedades anónimas y adecuarla a la interpretación según la cual las personas que desempeñan el cargo de director en varias sociedades realizan una sola actividad a efectos determinar los aportes previsionales.