Aportes previsionales de directores de varias sociedades

En los últimos años, se ha generado una contro-versia en torno a los aportes previsionales que deben realizar las personas que desempeñen el cargo de directores simultáneamente en más de una sociedad.
Nos referiremos en el presente a directores en sentido amplio, incluyendo dentro del término a aquellas personas que ejerzan habitualmente en la República la dirección, administración o con-ducción de cualquier empresa (directores de S.A., gerentes de S.R.L., administradores de so-ciedades cooperativas, etc.).
La Ley Nº 24.241 establece que los directores serán considerados trabajadores autónomos (Art. 2º inc. b), y que las personas que ejerzan en for-ma simultánea más de una actividad de las com-prendidas en el Art. 2 incisos a), b), o c) contri-buirán obligatoriamente por cada una de ellas (Art. 5).
La AFIP sostiene que el ejercicio de tareas de dirección en más de una empresa configura el ejercicio de actividades simultáneas diferentes para la determinación del aporte. Por lo tanto, deberá aportarse por cada una de estas activi-dades.
La postura del fisco se reforzó a partir de un fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguir-dad Social ("Sala III") (in re: "Sánchez, Hugo Os-valdo c/D.G.I. s/impugnación de deuda", del año 1996).
Las otras dos Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social subsecuentemente fallaron en sentido contrario, determinando que la dirección de empresas debe ser considerada como una única actividad.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ("Sala I"), consideró que asignarle al concepto de "dirección" ejercido en diferentes empresas, el carácter de diversas acti-vidades, es enfrentarse al espíritu y literalidad de la norma. Asimismo, determinó que así como las actividades cumplidas por los profesionales de la salud, los fleteros, los artistas y los músicos no se multiplican por el número de clientes que los contraten o recurran a sus servicios, tampoco deben multiplicarse las actividades en los casos en que los directores integren más de una socie-dad (in re: "Buhar Yako c/A.F.I.P. s/cancelación de deuda", del año 1999).
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social ("Sala II") adhirió a ésta interpretación, considerando que la dirección de empresas constituye una única actividad (in re: "Soldati Alejandro c/D.G.I. s/impugnación de deuda", del año 2000)
En Marzo del 2001 la Sala III revió su posición y adoptó la postura de las Salas I y II, disponiendo que el desempeño simultáneo del cargo de direc-tor en varias sociedades anónimas no implica la realización de más de una actividad, de manera que su contribución única debe establecerse con relación a la categoría correspondiente a la suma de los trabajadores de todas las empresas, explotaciones o sociedades involucradas (in re "Soldati, Santiago c/A.F.I.P - D.G.I. s/ impugna-ción de deuda").
A partir de este último fallo, las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social interpre-tan que la actividad de director es única a los efectos previsionales, independientemente de la cantidad de cargos en distintas empresas en que se desempeñe el contribuyente.
La AFIP no comparte el actual criterio unánime de las Salas. Consecuentemente, el fisco inter-puso los recursos pertinentes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales hasta el presente no han sido resueltos. Hasta tanto la Corte Suprema resuelva la cuestión en forma definitiva, la AFIP ha ordenado suspender momentáneamente las intimaciones a los direc-tores de sociedades anónimas que se desem-peñan simultáneamente en más de una sociedad y que aportan por un sólo cargo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.