ARTÍCULO

Aportes de trabajadores autónomos: nuevos criterios de determinación

A partir del 1 de marzo de 2007 habrá sólo 5 categorías con aportes y contribuciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que se determinarán sobre la base real de los ingresos efectivos del contribuyente.
5 de Febrero de 2007
Aportes de trabajadores autónomos: nuevos criterios de determinación

Por medio del Decreto Nº 1866/2006, publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2006, se sustituye la reglamentación del artículo 8 de la Ley Nº24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que regula el régimen de aportes de los trabajadores autónomos.

Actualmente existen 15 categorías con aportes y contribuciones al SIJP cuyos valores se determinan en función de una “renta presunta” del autónomo con aportes y contribuciones que van de $ 99,84 a $ 1.536 por mes.

Sin embargo, con el nuevo sistema se establece que a partir del 1 de marzo de 2007 habrá sólo 5 categorías que se determinarán sobre la base real de ingresos efectivos del contribuyente de acuerdo a las tablas que se establecen en el anexo II, con aportes de entre $ 128 y $ 563 por mes.

Los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas por las cuales les corresponda un régimen previsional diferenciado, deberán ingresar un aporte adicional del tres por ciento (3%) sobre el monto de la categoría que les corresponda.

Asimismo, se dispone que los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos podrán encuadrarse durante el ejercicio anual siguiente en una categoría inferior.

También se contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo que ejerza alguna de las actividades establecidas en el art. 2 inc. b) de la Ley Nº 24.241 (tales como dirección, administración o conducción de empresas) y hubiera percibido ingresos brutos anuales inferiores a 36 veces el valor del MOPRE, pueda tomar como crédito fiscal los aportes abonados durante el ejercicio anual y cancelar las posiciones del ejercicio siguiente.

Finalmente, se establece que todos los trabajadores autónomos deberán empadronarse de acuerdo con las formas, requisitos, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, siempre que continúen ejerciendo la pertinente actividad independiente. Los sujetos que no cumplan con el empadronamiento sufrirán la baja automática del padrón. Dicha baja no obstará a que el sujeto registre nuevamente su alta en el mismo cuando reinicie sus actividades o adhiera voluntariamente al régimen.