ARTÍCULO

Aplicación del Protocolo de Montevideo en Comercio de Servicios del Mercosur

El Congreso de la Nación ratificó la aprobación del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur suscripto el 15 de diciembre de 1997, cuyo objetivo es liberar el comercio de servicios dentro del ámbito del Mercosur, fijando normas e instrumentos conjuntos a fin de concretar su transparencia, equilibrio y liberalización progresiva.
30 de Septiembre de 2002
Aplicación del Protocolo de Montevideo en Comercio de Servicios del Mercosur

Finalmente el Congreso de la Nación, a través de la Ley Nº 25.623, ratificó la aprobación del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur suscripto por los gobiernos argentino, uruguayo, paraguayo y brasileño el 15 de diciembre de 1997 (el "Protocolo").

En líneas generales, el objetivo del Protocolo es liberar el comercio de servicios dentro del ámbito del Mercosur, fijando normas e instrumentos conjuntos a fin de concretar su transparencia, equilibrio y liberalización progresiva. Los países signatarios se comprometen a otorgar el trato de la nación más favorecida a los demás, es decir, a atribuir a los servicios y a los prestadores de servicios de cualquier otro país signatario del Protocolo un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y prestadores de servicios similares de otro país signatario o de terceros países.

El Protocolo está compuesto de dos partes: la primera parte contiene la normativa aplicable y la segunda parte, un anexo que detalla los compromisos específicos asumidos por cada país signatario. El anexo especifica los sectores, subsectores y actividades con respecto a los cuales cada país asumirá compromisos (por ejemplo, en el caso de la Argentina, para el sector de telecomunicaciones básicas, transporte terrestre, aéreo y por agua) e indica los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados y el trato nacional, así como los plazos establecidos por cada país para la implementación de esos compromisos.

El concepto de "prestación de servicios" contenido en el Protocolo abarca la producción, distribución, comercialización, venta y provisión de un servicio; el de "prestador de servicio" significa toda persona física que preste un servicio, así como la persona jurídica o una forma de presencia comercial, por ejemplo, sucursal u oficina de representación.

En cuanto al acceso al mercado interno del Mercosur, los países signatarios han acordado no limitar la participación de capital extranjero a través de la imposición de un límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o de un valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

En lo que se refiere a la defensa a la competencia, el Protocolo establece la aplicación de las normas del Protocolo de Defensa de la Competencia del Mercosur con relación a los actos practicados en la prestación de servicios por prestadores de servicios de derecho público o privado, u otras entidades.

El Protocolo contiene una excepción expresa en cuanto a la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa comercial o a su utilización en la prestación de servicios por venta comercial. Sin embargo, los países signatarios se comprometen a aplicar las disciplinas comunes que en materia de compras gubernamentales en general se establezcan en el Mercosur.

Vale destacar que la Argentina es el primer país miembro del Mercosur que ratificó el Protocolo. Por el momento, los demás países lo tienen en sus respectivos congresos para aprobación bajo régimen de urgencia. En la práctica, eso significa que el Protocolo solamente entrará en vigencia transcurridos treinta días del depósito, ante el Gobierno de la República de Uruguay, del tercer instrumento de ratificación por parte de los estados miembros.