Aplicación de la Ley de Abastecimiento

ARTÍCULO
Aplicación de la Ley de Abastecimiento
22 de Mayo de 2020
Aplicación de la Ley de Abastecimiento

En el marco de la emergencia sanitaria declarada con motivo del coronavirus e, invocando como objetivo garantizar el normal y habitual abastecimiento de productos indispensables, el Gobierno nacional dispuso distintas medidas que involucran la aplicación de la Ley de Abastecimiento N° 20.680 (y del Decreto 274/2019 sobre Lealtad Comercial), que le otorga amplias facultades para regular la economía. Las medidas son las siguientes:

1. Facultó al Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Desarrollo Productivo a fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos y a adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento (Decreto 260/2020, art. 6).

2. Aplicó la Ley de Abastecimiento al alcohol en gel (y a productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante) retrotrayendo sus precios a los valores vigentes al 15 de febrero de 2020, fijando precios de referencia para la venta a consumidores e intimando a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a informar semanalmente sus precios de venta por un plazo de 90 días (Resolución 86/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, arts. 1-4; y Resolución 115/2020, arts. 1 y 4).

3. Aplicó la Ley de Abastecimiento a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de termómetros corporales de contacto, obligándolas a fijar precios que no superen los vigentes al 6 de marzo, y de barbijos no quirúrgicos y/o de una capa, fijando un precio máximo de ARS 40. Además, limitó la venta de los barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA a los profesionales, personal y entidades del sector de la salud (Resolución 114/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, arts. 1, 2 y 4).

4. Suspendió la exclusión de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) del ámbito de aplicación de la Ley de Abastecimiento por el plazo que dure la emergencia, de modo que dichas empresas ahora pueden ser objeto de sus disposiciones (Decreto 287/2020, art. 2).

5. Anunció la aplicación de la Ley de Abastecimiento a todo aquel cuya acción ponga “en riesgo la protección del bienestar común del Pueblo Argentino” (Resolución 98/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, art. 8).

6. Obligó por un plazo de 30 días corridos (prorrogable en caso de necesidad) a quienes participan en la cadena de producción, distribución y comercialización de ciertos productos a (i) venderlos a los precios máximos informados el 6 de marzo de 2020y (ii) incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, arbitrando las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión (Resolución 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, arts. 1-4). Esta medida ha sido prorrogada sucesivamente.

7. Creó: (i) un régimen informativo de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia (el cual estará disponible en la página web www.preciosmaximos.produccion.gob.ar) y (ii) un mecanismo público y gratuito de recepción de reclamos y denuncias para los consumidores y los agentes económicos que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la fijación de precios máximos dispuesta en la Resolución 100/2020 (Disposición 3/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, arts. 1.3).

Dichas medidas (junto con otros anuncios que hasta el momento no se han concretado en normas) son demostrativas de la voluntad del Gobierno nacional de aplicar la Ley de Abastecimiento en forma amplia para evitar posibles situaciones de falta de suministro de los productos que estime esenciales o incrementos de precios. Ello hace recomendable prestar especial atención al ejercicio que haga de sus disposiciones y a los remedios jurídicos disponibles para responder a las exigencias y eventuales procedimientos que resulten de la aplicación de la Ley de Abastecimiento.