ARTÍCULO

Apertura de cuentas bancarias y deber de información de los bancos

Los bancos deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la apertura de cuentas bancarias por parte de personas físicas del exterior.
30 de Junio de 2004
Apertura de cuentas bancarias y deber de información de los bancos

El 23 de junio de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 1694. Esta norma resolvió que las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona física residente en el exterior –que opere desde el exterior y no posea Código Único de Identificación Tributaria (“CUIT”) o Código Unico de Identificación Laboral (“CUIL”)- deberán solicitar a la AFIP la Clave de Identificación (“CDI”) de dicha persona.

Conforme el procedimiento establecido, la entidad financiera deberá solicitar el CDI en carácter de representante de la persona física, debiendo presentar una nota donde consten los datos de la entidad financiera y los siguientes datos del individuo: (i) nombre y apellido, (ii) tipo y número de documento, (iii) fecha de nacimiento, (iv) sexo, (v) domicilio de residencia, y (vi) país de origen.

Cabe destacar que el CDI otorgado no podrá ser utilizado a los efectos de identificar al individuo para el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y/o previsionales, para lo cual deberá solicitar el respectivo CUIT o CUIL, según corresponda.

Sin perjuicio del procedimiento establecido, lo relevante de esta norma es que obliga a los bancos (y a todas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526) a informar a la AFIP sobre la apertura de cuentas por personas físicas residentes en el exterior que no tuvieran ningún tipo de identificación previa ante la AFIP.