Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos

ARTÍCULO
Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos

En mayo de 2018, se publicó el Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos en el marco del programa Justicia 2020.

4 de Septiembre de 2018
Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos

En mayo de 2018, se publicó el Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos en el marco del programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que comentamos en el Marval News #176.

En primer lugar, celebramos la iniciativa de Justicia 2020 de presentar un anteproyecto sobre un tema tan importante para nuestra sociedad. A su vez, nos parece muy positivo que el anteproyecto haya sido subido a la plataforma de Justicia 2020 para recibir los comentarios de la sociedad civil. Recordemos que desde el año 2009, al mismo tiempo que el Máximo Tribunal reconoció el derecho de interponer este tipo de procesos en el reconocido fallo “Halabi”, exhortó al Congreso Nacional a regularlos (Marval News #81). Luego, a través de las acordadas 32/2014 y 12/2016, la Corte creó el Registro de Procesos Colectivos y el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, respectivamente (Marval News #160).

Sin pretender agotar todos los temas tratados en el anteproyecto, resulta importante que se hayan propuesto reglas sobre:

  1. Los requisitos de admisibilidad de un proceso colectivo y de la representatividad de las organizaciones de protección o defensa y del afectado individual. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el juez antes de correr traslado de la demanda.
  2. La competencia. Se establece como regla general la competencia de la Justicia Ordinaria, salvo que corresponda la intervención de la Justicia Federal con arreglo a las normas que la gobiernan por razón de la materia o la persona. Específicamente, se descarta el factor de vecindad de las partes para establecer la competencia federal.
  3. Certificación de la clase. Se propone que la certificación de la clase sea previa a la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y al traslado de la demanda.
  4. La intervención de terceros. Se propone la procedencia de la intervención de terceros hasta la celebración de la audiencia preliminar y se prevé la figura del amicus curiae.
  5. La caducidad del proceso. Se considera un plazo de caducidad de un año para primera instancia y de 6 meses para la segunda o ulterior instancia.
  6. Las medidas cautelares. Se prevé que el juez se expida sobre su competencia antes de otorgar medidas cautelares, además de la regulación sobre los requisitos de admisibilidad propios.
  7. Tasa de justicia y costas. Al respecto, las acciones iniciadas en defensa de derechos de incidencia colectiva no están sujetas al pago de la tasa de justicia. Se propone que los costos de notificación queden a cargo de la parte actora.
  8. Efectos de la sentencia. Se considera que la sentencia debe ser oponible a todos los miembros de la clase que no hayan ejercido el opt out.

Algunos de estos puntos, como puede ser lo relativo a la competencia y los criterios para evaluar la representatividad adecuada, han generado un acalorado debate en la plataforma de Justicia 2020. Se espera que este anteproyecto sea presentado y debatido ante el Congreso de la Nación a fin de lograr la regulación de este tipo de procesos.