ANMAT: no intervendrá en trámites para ciertos productos
No intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación para cosméticos, domisanitarios y productos de higiene.

El 9 de junio de 2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 4033/2025, publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2025. Allí establece que ANMAT no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados para productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo e higiénicos de uso intravaginal con fines de comercialización o distribución gratuita.
ANMAT tampoco intervendrá respecto a los mismos productos en los trámites de importación de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales, muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos, productos provenientes de donaciones y materias primas destinadas a ser utilizadas por las industrias de los productos mencionados.
La norma establece que los establecimientos que efectúen las importaciones de estos productos deberán presentar −dentro de las 48 horas de que sean nacionalizados− el “Aviso de importación” (con carácter de declaración jurada) a través de la plataforma TAD.
Asimismo, los establecimientos importadores y sus respectivos productos deberán cumplir con las normas sanitarias de aplicación.
La medida se enmarca en una estrategia de simplificación de procesos administrativos y economización de los recursos.
La Disposición 4033/2025 entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.