ARTÍCULO

Amortizaciones y gastos de un inmueble compartido por varios contribuyentes - Sus consecuencias en el Impuesto a las Ganancias e IVA

En la causa “Management Consulting S.A.” el Tribunal Fiscal de la Nación analizó si el contribuyente podía deducir todos los gastos vinculados con un inmueble compartido con otra sociedad y si los créditos fiscales del IVA generados por estos gastos eran computables en su totalidad por el contribuyente.
12 de Abril de 2007
Amortizaciones y gastos de un inmueble compartido por varios contribuyentes - Sus consecuencias en el Impuesto a las Ganancias e IVA

El 26 de septiembre de 2006 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió, en la causa “Management Consulting S.A.”, si el contribuyente podía deducir todos los gastos vinculados con un inmueble compartido con otra sociedad. El Tribunal también analizó si los créditos fiscales del IVA generados por estos gastos eran computables en su totalidad por el contribuyente.

Conforme los hechos relatados en la sentencia, el contribuyente había alquilado un inmueble destinado a oficinas –en el que realizó mejoras– y una central telefónica. Ambos bienes eran utilizados por el propio contribuyente y por otra sociedad –el relato no aclara si las sociedades formaban parte de un mismo grupo económico–. Al calcular su Impuesto a las Ganancias, el contribuyente dedujo la totalidad de la amortización de la mejora, más los alquileres del inmueble y la central telefónica. Con respecto al IVA, computó la totalidad de los créditos fiscales generados por la construcción de la mejora y por los alquileres.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que el contribuyente había deducido gastos en exceso, porque los bienes eran utilizados simultáneamente por dos sociedades e impugnó la deducción del 50% de la amortización de la mejora y el 50% de los alquileres. La AFIP aplicó un criterio similar con respecto al IVA e impugnó el cómputo del 50% del crédito fiscal generado por la construcción de la mejora y el 50% vinculado con los alquileres.

En su apelación, la contribuyente argumentó que ella había celebrado los contratos de alquiler y construcción, y que también había recibido las facturas de los proveedores y las había pagado en su totalidad.

El Tribunal convalidó el criterio de la AFIP. Con respecto al ajuste en el Impuesto a las Ganancias, consideró que los gastos por amortización y alquileres habían sido afectados parcialmente a la obtención de ganancias gravadas y, entonces, su deducción debía ser proporcional. Con respecto al IVA, consideró que los créditos fiscales provenían de prestaciones que no habían sido aprovechadas en un ciento por ciento en su beneficio y que consecuentemente no se relacionaban en esa medida con su actividad gravada. Además, agregó que la posición adoptada por el contribuyente era contraria al propósito de la Ley del IVA, que intenta evitar que los contribuyentes, pertenezcan o no a un mismo grupo económico, manipulen su carga impositiva.

Este fallo es relevante ya que establece que una empresa que comparte bienes o servicios con otra, y asume todos los costos vinculados con estos bienes y servicios, deberá prorratear tanto los gastos que podrá deducir en el Impuesto a las Ganancias, como los créditos fiscales que podrá computar en el IVA.