Almacenamiento de hidrocarburos en tanques aéreos: novedades
El Gobierno Nacional reemplazó el régimen previsto y estableció los sujetos obligados, plazos y responsabilidades.
El 27 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 277/25 de la Secretaría de Energía (SE). Allí se modificó la regulación aplicable a tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos y derivados del petróleo (TAAH). La nueva normativa derogó la Resolución 785/05 de la SE y creó el Registro Nacional de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados del Petróleo, a cargo de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos (autoridad de aplicación).
La Resolución dispuso que los sujetos obligados al registro serán:
1. quienes tengan un TAAH cuya capacidad de almacenaje individual sea mayor o igual a los cincuenta metros cúbicos (50 m3);
2. cuando la capacidad instalada total de almacenamiento de la sede sea igual o superior a los cien metros cúbicos (100 m3), registrando todos aquellos TAAH cuya capacidad individual de almacenamiento sea igual o superior a 5 m³, independientemente de su disposición horizontal o vertical;
3. los operadores de tanques listados en la Resolución (elaboradoras y comercializadoras de combustibles, titulares de exploración o explotación de hidrocarburos, petroquímicas, entre otros).
La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días hábiles desde la entrada en operación de los TAAH a través del sistema generador de alarmas de la SE.
Por su parte, la Resolución eliminó la obligación de los operadores de realizar auditorías ambientales, estando compelidos al cumplimiento de la normativa aplicable por la jurisdicción ambiental competente.
Los operadores de TAAH verticales cuya capacidad individual de almacenamiento sea mayor o igual a 50 m³ deberán asegurar la integridad de los TAAH a su cargo y deberán presentar un plan de inspección, mantenimiento, reparación y/o alteración conforme los lineamientos de la norma API 653. El mismo deberá ser supervisado por un profesional certificado en dicha norma y acarreará la obligación de presentar un certificado de condición técnica de TAAH ante la autoridad de aplicación, junto con el certificado habilitante del inspector API.
Respecto de los TAAH con capacidad inferior a 50 m³ y de los TAAH horizontales, es responsabilidad de los operadores asegurar y controlar su integridad de acuerdo con las especificaciones del diseño original de los tanques.
Los operadores que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución tengan inspecciones técnicas de sus TAAH en curso o programadas disponen de un plazo de seis meses para finalizar las inspecciones y presentar el informe correspondiente ante la autoridad de aplicación. Transcurrido el plazo, los operadores deberán adecuar las instalaciones según lo dispuesto en la Resolución.
En el caso de que existan TAAH que no tengan sus inspecciones técnicas al día de acuerdo con la periodicidad establecida en la Resolución SE 785/2005, los operadores deberán elaborar e implementar un cronograma de normalización que contemple las inspecciones y/o reparaciones necesarias para cumplir con la norma API 653 respecto de aquellos TAAH que tengan una capacidad de almacenamiento individual igual o mayor a 50 m³. Este cronograma deberá ser presentado dentro de los 30 días de la entrada en vigencia de la Resolución.
En los casos de baja del Registro de un TAAH –ya sea por abandono, eliminación o traslado–, el operador deberá notificar a la autoridad ambiental jurisdiccional competente y presentar ante la autoridad de aplicación la información correspondiente del TAAH.
Finalmente, la Resolución estableció normas sobre denuncia de incidentes e imposición de sanciones administrativas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.