Allanamiento oportuno y las costas del proceso
El 15 de noviembre de 2013 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en el caso “Merlo Distribuciones S.R.L. c. Instituto Sidus I.C.S.A. s/ Cese de oposición al registro de marca” (causa N° 6642/08), confirmó la sentencia dictada en primera instancia que consideró oportuno el allanamiento de la demandada e impuso las costas de ambas instancias a la actora.

Para comprender mejor el alcance de este fallo es necesario recordar que en el procedimiento marcario argentino las oposiciones no son resueltas por la Oficina de Marcas sino directamente por las partes (solicitante y oponente), y que la solicitud objetada es abandonada si éstas no llegan a un acuerdo, ya sea en forma privada o en mediación, a menos que la solicitante accione judicialmente contra la oponente para que la objeción sea declarada infundada. En definitiva, resuelve la Justicia y no la Administración.
En este caso la actora había iniciado demanda para que se declarase infundada la oposición de la accionada al registro de la marca “LINDIVA” para distinguir los productos de la clase 5. La marca fundamento de la oposición era “DIVARYL”, también de la clase 5, que no había sido renovada a su vencimiento. Luego de una transferencia de la solicitud objetada de Dieron Pharma S.A. a Merlo Distribuciones S.R.L. y habiendo fracasado la audiencia de mediación previa para superar el conflicto, todavía en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial la actora limitó el alcance de la solicitud objetada a “productos dermatológicos” y al día siguiente inició la demanda por cese de oposición. Sidus se allanó a la demanda por estimar una circunstancia nueva y relevante esa limitación a “productos dermatológicos”, que no eran similares a los de la marca oponente. La actora aceptó el allanamiento, pero solicitó que las costas se impusieran a la demandada.
El juez de primera instancia consideró aplicable al caso el artículo 70 del Código Procesal e impuso las costas a la actora por considerar oportuno el allanamiento en virtud de la limitación de la solicitud de marca. La Cámara confirmó esa sentencia.
El Tribunal analizó en primer lugar que si bien la marca oponente había vencido, el derecho de la demandada a oponerse seguía vigente por haber solicitado una nueva marca para los mismos productos y en consecuencia ser ésta una especie de reinscripción de la marca anterior. Afirmó luego que la actora, antes de iniciar el juicio, debió haber realizado las diligencias apropiadas para informar a la demandada la limitación de su solicitud de marca. Como no lo hizo, la primera oportunidad que tuvo la demandada de conocer la pretensión concreta de la actora fue con la notificación de la demanda, de modo que había sido la actora quien había provocado que el conflicto se proyectase en sede judicial. De ahí que el allanamiento de la oponente fuera considerado oportuno y las costas de ambas instancias se impusieran a la actora.
La sentencia recuerda la importancia de informar fehacientemente al contrario sobre la limitación de productos/servicios de una solicitud de marca antes de correr traslado de la demanda para evitar tener que soportar las costas del proceso judicial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.