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Algunos proyectos renovables podrán solicitar la rescisión o reconducción contractual

La Secretaría de Energía dictó una Resolución que permite a ciertos titulares de PPA solicitar la rescisión o reconducción de sus contratos. La medida afecta a los contratos adjudicados en el marco del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

29 de Diciembre de 2021
Algunos proyectos renovables podrán solicitar la rescisión o reconducción contractual

El 29 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1260 de la Secretaría de Energía, que otorga a los titulares de contratos de abastecimiento de energía eléctrica (conocidos como “PPA” por sus siglas en inglés) suscriptos con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S. A. (CAMMESA) en el marco de las distintas rondas del Programa RenovAr y de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería la posibilidad de solicitar la rescisión o reconducción de sus PPA.

A continuación, repasamos algunos de los aspectos más relevantes de la Resolución 1260.

1)         Antecedentes y contexto actual

Las turbulencias macroeconómicas que atraviesa la Argentina, particularmente a partir del primer trimestre de 2018 y agravadas a partir de la emergencia sanitaria, provocaron que los PPA adjudicados en el marco del Programa RenovAr enfrentaran serias dificultades para conseguir el financiamiento necesario para el desarrollo de sus proyectos. No todos los proyectos adjudicados pudieron transitar exitosamente estas dificultades.

Al respecto, en los Considerandos de la Resolución 1260, se señala que se ha detectado un retraso significativo en el cumplimiento de los hitos contractuales de los PPA “motivado por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos” y que resulta necesario “recuperar la capacidad de transporte de los nodos de la Red comprometidos con los proyectos que no se encuentran habilitados comercialmente y que presenten dificultades para concretarse”.

En efecto, se ha estimado que la capacidad de transporte comprometida a PPA adjudicados en el marco del Programa RenovAr y de la Resolución 202 cuya construcción hoy se encuentra paralizada asciende aproximadamente a 1600 MW.

2)         Alternativas propuestas por la Resolución 1260

a)         Rescisión contractual

Los titulares de PPA podrán solicitar la rescisión de sus contratos, si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Pago de una multa equivalente a USD 17500/MW para proyectos eólicos y solares, y USD 12500/MW para pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, proyectos de bioenergías, biogás o biomasa.
  2. Presentación de una renuncia por parte de la sociedad titular del PPA a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, junto con una declaración de indemnidad a favor del Estado nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
  3. Presentación de una declaración jurada de renuncia a los beneficios fiscales con motivo del PPA.

 

b)         Reconducción contractual por prórroga

Los titulares de PPA podrán solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos para la fecha programada de habilitación comercial (definida en los PPA) mediante la suscripción de una adenda a su PPA con CAMMESA.

La solicitud de prórroga se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Aceptación de una reducción del plazo del PPA, equivalente a 2 veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la fecha programada de habilitación comercial original (teniendo en cuenta las extensiones y suspensiones que resulten aplicables) y la fecha de habilitación comercial, tal como se las define en el PPA.
  2. Aceptación de una reducción del precio del PPA conforme la fórmula de ajuste que establece la Resolución 1260.
  3. Incremento de la garantía de cumplimiento de contrato en un 30 % de su monto original.

A su vez, los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr deberán:

  1. Acreditar un mínimo de componente nacional declarado (CND) del 30 % en las instalaciones electromecánicas del proyecto.
  2. Incrementar al menos el 5 % del CND cuando el proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al 30 %.

c)         Reconducción contractual por reducción de la potencia contratada

Los titulares de PPA de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o aquellos incorporados bajo la Resolución 202 podrán solicitar una reducción de la potencia contratada.

La nueva potencia resultante de la habilitación comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la potencia contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del contrato de abastecimiento y las garantías constituidas.

La Resolución 1260 establece que la solicitud de rescisión o reconducción contractual, según sea el caso, debe ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados desde el 29 de diciembre de 2021. Es decir, antes del 28 de enero de 2022.