Ajuste por inflación - La Corte Suprema rechaza un amparo

Recordemos que con el objeto de evitar distorsiones como consecuencia de un contexto de inflación o deflación, las normas contables e impositivas (específicamente, el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias) prevén un tratamiento especial de valuación y exposición de activos y pasivos para reflejar el impacto inflacionario.
La falta de ajuste por inflación a efectos fiscales puede generar distorsiones entre los resultados contables y los impositivos, pudiendo provocar una tributación de ganancias ficticias por parte de los contribuyentes. La situación actual refleja una contraposición entre las normas contables e impositivas y la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública, en la cual se prohibe la aplicación de cláusulas de ajuste en las obligaciones.
Dentro de este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió resolver la causa “Dugan Trocello S.R.L.”. Se trató de una acción de amparo, en la que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que impiden la aplicación del ajuste (artículo 39 de la Ley Nº 24.073, artículo 4 de la Ley Nº 25.561 y artículo 5 del Decreto Nº 214/02), sobre la base de la vigencia del mecanismo de ajuste por inflación a efectos impositivos y afirmándose que si ese mecanismo de ajuste no era permitido, se afectaba el derecho de propiedad del contribuyente porque resultaban gravadas ganancias nominales o ficticias.
Si bien la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto sosteniendo que la vía procesal elegida por el contribuyente no era adecuada para acreditar la violación al derecho de propiedad -lo que requiere una prueba manifiesta, clara e indubitable-, no se expidió sobre la cuestión de fondo, por lo que este pronunciamiento no abre juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial, esto es, sobre la inconstitucionalidad de las normas que impedirían la aplicación del ajuste por inflación.
El fallo confirma la doctrina restrictiva de la Corte en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de una norma en una acción de amparo, pero deja entrever que si resultara de una clara evidencia, aun en la vía del amparo, el cuestionamiento podría ser procedente.
Esta clara evidencia deberá surgir de elementos probatorios que demuestren en forma contundente que, de no aplicarse el método del ajuste, se estaría violentando el principio de no confiscatoriedad que rige en materia tributaria, en el sentido de que la carga tributaria no puede consumir una parte sustancial de la renta o del patrimonio del contribuyente. En este sentido, la Corte enfatizó que la mera comparación de lo que resulte de aplicar el ajuste contra lo que resulte sin aplicarlo no será suficiente para acreditar la afectación del derecho de propiedad del contribuyente. Como se advierte, es una cuestión de hecho y prueba que debe ser analizada en cada caso en concreto.
Asimismo, el fallo permite concluir que el planteo podría efectuarse por medio de acciones procesales ordinarias, como ser la acción declarativa de certeza (ante un órgano judicial) o la acción de repetición (ante el propio organismo fiscal). Comparadas con la acción de amparo, estas vías tienen la ventaja de no ser tan restrictivas, dando lugar a un análisis más profundo de los hechos y de la prueba.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.