AFIP implementa la digitalización de datos

En febrero del año pasado, con la Resolución General Nº 2570, se había aprobado el “Sistema Registral” y ahora, con la Resolución General Nº 2811, se crea el “Registro Tributario”, que integra el “Sistema Registral”.
Buscando conformar un perfil de las personas físicas que actúan por sí o en representación de terceros, los contribuyentes o responsables deberán cumplir ciertos procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad. Además, deberán escanear el documento nacional de identidad mediante un procedimiento en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar).
Una vez obtenido el CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, para solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, se deberá informar la actividad económica que se desarrolla y requerir el alta en los respectivos impuestos y regímenes, según corresponda, también mediante un procedimiento en el sitio web de la AFIP.
Los contribuyentes y responsables que ya estuvieran inscriptos en los impuestos y recursos de la seguridad social, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario” y deberán registrar sus datos biométricos conforme un cronograma que será divulgado oportunamente por la AFIP.
Como con toda norma, su incumplimiento total o parcial puede dar lugar a la imposición de multas. Además, podría impedir la obtención de la constancia de inscripción correspondiente.
Las disposiciones de la Resolución serán obligatorias a partir del 23 de mayo próximo, pero los contribuyentes o responsables pueden cumplir voluntariamente el procedimiento antes de esa fecha.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.