Admisión de la firma ológrafa electrónica en la justicia
Dos fallos avalaron la validez de la firma ológrafa electrónica en escritos judiciales.
Recientemente, dos fallos han avalado la firma ológrafa electrónica para presentar en escritos judiciales. Por un lado, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, en la causa MO-43261-2024, confirmó la validez de una firma ológrafa electrónica incorporada en un escrito judicial. La resolución, dictada por la Dra. Laura Andrea Moro y el Dr. Gabriel Hernán Quadri, ratificó lo decidido en primera instancia y se descartó la nulidad planteada por la parte actora.
El eje del conflicto fue determinar si una firma manuscrita realizada sobre un dispositivo digital cumplía con los requisitos legales. El juez Quadri señaló que, si bien el Reglamento para Presentaciones Electrónicas exige la firma ológrafa del patrocinado, en este caso se trató de una firma realizada electrónicamente de forma directa, no una imagen escaneada, lo que dio lugar a un documento nativo digital.
En ese marco, se analizó el concepto de firma ológrafa conforme al artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que la tecnología actual permite replicar una firma manuscrita en soportes digitales (pantallas o tabletas), con trazos que reproducen el movimiento muscular natural de la mano. Según el magistrado, esta modalidad constituye tanto una firma ológrafa como una firma electrónica en los términos del artículo 5 de la Ley 25506, ya que se trata de datos electrónicos asociados a otros elementos que permiten identificar al firmante.
Por otro lado, la discusión sobre los métodos electrónicos de firma también fue abordada por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, referido a contratos de tarjetas de crédito. Entrando de lleno en la discusión sobre firma electrónica y firma digital, analizó el uso de la firma biométrica como forma válida de exteriorización de voluntad.
La firma biométrica se considera dentro del concepto de firma electrónica, la cual, por definición, se ajusta a los parámetros legales. Pero, a diferencia de otros métodos, según el fallo en cuestion, cumple con el requisito de asegurar la autenticidad (autoría de la firma) y la integridad del documento. Esta característica llevó a la Cámara a considerar que dicho método es equiparable al de la firma digital, en consecuencia, debería revestir la misma validez.
Este tipo de firma se basa en la captura de parámetros biométricos únicos del firmante −como la velocidad, presión, aceleración y dirección del trazo− mediante dispositivos específicos. Estos datos permiten confirmar la identidad de la persona de forma técnica y precisa.
Tanto el fallo de la Cámara de Morón como la doctrina y jurisprudencia relevada en Lomas de Zamora resaltan la posibilidad de verificar la identidad del firmante y garantizar la integridad del documento, aun cuando no medie una firma manuscrita tradicional ni un certificado digital emitido por una autoridad competente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.