ARTÍCULO

Adhesión de Venezuela al Mercosur

La Ley Nº 26.192 ratificó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur.
5 de Febrero de 2007
Adhesión de Venezuela al Mercosur

La Ley Nº 26.192, publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2006, ratificó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Mercosur (el “Protocolo de Adhesión”), suscripto en Caracas el 4 de julio último por la Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Venezuela.

El texto del Protocolo, que consta de doce artículos y un anexo referido al comercio bilateral entre Paraguay y Venezuela, expresamente considera que Venezuela desarrollará su integración en el Mercosur gradualmente y con flexibilidad, con el reconocimiento de un tratamiento diferencial y de los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral.

A través del Protocolo de Adhesión Venezuela adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto, al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del Mercosur, en los términos establecidos en el artículo 20 del Tratado de Asunción.

Específicamente respecto al mecanismo de solución de controversias establecido en el Protocolo de Olivos, el Protocolo de Adhesión establece que éste se aplicará a Venezuela en las controversias relacionadas con las normas de Mercosur anteriores a la vigencia del Protocolo de Adhesión, a medida que Venezuela adopte progresivamente esas normas.

Venezuela se compromete a adoptar el acervo normativo vigente del Mercosur, en forma gradual, a más tardar cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Protocolo de Adhesión. A partir de ese momento, Venezuela adoptará la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) y el Arancel Externo Común (AEC).

Por el Protocolo de Adhesión, las partes firmantes se comprometieron a alcanzar el libre comercio en los siguientes plazos máximos:

  • Argentina a Venezuela: 1 de enero de 2010[1];

  • Brasil a Venezuela: 1 de enero de 2010[2];

  • Paraguay a Venezuela: 1 de enero de 2013[3];

  • Uruguay a Venezuela: 1 de enero de 2013[4];

  • Venezuela a Argentina: 1 de enero de 2012[5];

  • Venezuela a Brasil: 1 de enero de 2012[6];

  • Venezuela a Paraguay: 1 de enero de 2012[7];

  • Venezuela a Uruguay: 1 de enero de 2012[8].

El programa de liberalización comercial se aplicará sobre el total de los aranceles y medidas de efecto equivalente, excepto en lo contemplado en la normativa Mercosur vigente.

Finalmente, a partir del trigésimo día contado a partir de la fecha de depósito ante la República del Paraguay del quinto instrumento de ratificación, Venezuela adquirirá la condición de Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el Mercosur, de conformidad con el artículo 2 del Tratado de Asunción y los términos del Protocolo de Adhesión.

 

[1] Excepto para productos sensibles en los que el plazo podrá extenderse hasta el 1 de enero de 2014.
[2] Idem nota 1.
[3] Idem nota 1.
[4] Idem nota 1.
[5] Idem nota 1.
[6] Idem nota 1.
[7] Excepto para los principales productos de su oferta exportable, incluidos en el anexo IV del Protocolo de Adhesión, que gozarán de desgravación total e inmediata y acceso efectivo.
[8] Idem nota 7.