ARTÍCULO

Adhesión de provincias al RIGI: alcance y estatus actual

Se invita a las provincias, CABA y municipios a adherir al RIGI, y a dictar normas de procedimiento congruentes con su propósito. 

19 de Mayo de 2025
Adhesión de provincias al RIGI: alcance y estatus actual

A través de la Ley 27742, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al RIGI, y a dictar las normas necesarias para establecer procedimientos congruentes con sus propósitos. 
 

Asimismo, establece ciertas limitaciones para las jurisdicciones locales que adhieran: 
 

  1. Contempla que estas no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. Se entiende que existirá un “nuevo gravamen local” cuando se cree un nuevo hecho imponible respecto de los existentes al 31 de diciembre de 2023 o, asimismo, cuando se modifique el hecho imponible, la base imponible, la alícuota, las deducciones, las exenciones y/o desgravaciones y/o cualquier otro aspecto de los tributos existentes a esa fecha que, en los hechos, impliquen una mayor carga fiscal. 

  2. En el caso de tasas retributivas por servicios prestados −existentes o a crearse en el futuro− se establece que estas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados. Para esto, se considerará que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos. 

  3. Tampoco podrán gravar con ningún tributo local (incluso existentes) las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU conformado por una unión transitoria u otro tipo de contrato asociativo y sus miembros.  La misma regla aplica a las relaciones entre una sucursal dedicada y la sociedad que la constituye. 

  4. No resultarán aplicables ni podrán establecer regímenes de percepción de impuestos locales en los casos de importaciones de bienes por un VPU adherido. 
     

Cualquier norma o vía de hecho que importe un incumplimiento de estas reglas será considerado una violación del interés nacional y deberá ser declarada nula de nulidad absoluta e insalvable.  

En línea con esto, las provincias se encuentran en diferentes estadios con respecto a la adhesión al RIGI. Si bien son varias las provincias que ya adhirieron, otras tienen proyectos que fueron elevados. 
 

A) Provincias que ya adhirieron al RIGI: 

  • Catamarca: Ley 5863 

  • Chaco: Ley 4086 

  • Chubut: Ley IX-171 

  • Córdoba: Ley 10997 

  • Corrientes: Ley 6694 

  • Entre Ríos: Ley 11162/2024 

  • Jujuy: Ley 6409 

  • Mendoza: Ley 9567 

  • Neuquén: Ley 3491 

  • Río Negro: Ley 5724 

  • Salta: Ley 8451 

  • San Juan: Ley 2671-I 

  • San Luis: Ley VIII – 1135/2024 

  • Santa Cruz: Ley 3912 

  • Santa Fe: Adhesión confirmada por el gobierno 

  • Tucumán: Ley 9.03 

 

  1. Provincias que tienen proyectos elevados: 
     

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

  • Misiones 

  • Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur