Adecuaciones a las normas sobre política de crédito de entidades financieras. El BCRA pretende que Grandes Empresas Exportadoras se desprendan de sus cobros de exportaciones de bienes y servicios en moneda extranjera
Mediante la Comunicación “A” 6765, el BCRA limitó el acceso al crédito en pesos de Grandes Empresas Exportadoras.
A partir del 28 de agosto de 2019, las entidades financieras solo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones —cualesquiera que sean las modalidades utilizadas— en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes Empresas Exportadoras”, previa conformidad del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), aclarándose que, cuando se trate de conjuntos económicos, se los considerará como un solo cliente.
Se encuentran comprendidos dentro de la categoría de “Grandes Empresas Exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que:
- tengan, en los 12 meses calendario inmediatos precedentes, un importe total de exportaciones de bienes y servicios que represente al menos el 75 % de sus ventas totales —considerando el mercado interno y las exportaciones— para ese período, previéndose ciertas exclusiones a los fines del cómputo de dicha relación; y
- mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere ARS 1.500 millones, incluyendo no solo desembolsos efectivos de fondos, sino también el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente.
Se entiende por “nuevas financiaciones” las que impliquen desembolsos de fondos y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.
Las nuevas disposiciones también alcanzan a los acuerdos de financiación vigentes, los que no podrán ser desembolsados si se superan los límites mencionados.
Al limitar el financiamiento en pesos, en la práctica, se pretende que las Grandes Empresas Exportadoras liquiden en el mercado de cambios los cobros en moneda extranjera de sus exportaciones de bienes y servicios para sus operaciones corrientes para reemplazarlo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.