Adecuaciones a la normativa sobre Sistema Nacional de Pagos, Proveedores de Servicios de Pago y Exterior y Cambios
El BCRA realizó diversas modificaciones a la normativa a través de la Comunicación “A” 9848.

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) realizó diversas modificaciones a través de la Comunicación “A” 9848 del 28 de marzo de 2020.
En lo que respecta a las normas sobre el Sistema Nacional de Pagos, la norma aclara que los entes ordenantes de Débitos Directos deberán ser siempre personas jurídicas, salvo ciertos supuestos específicos.
Dentro del respectivo apartado sobre Instrucciones Operativas, se aclara que las entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes canales electrónicos para la remisión de órdenes de no pagar, bajas y reversiones.
Con respecto a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, el BCRA dispuso que estos deberán habilitar a todos sus clientes para enviar y recibir transferencias de fondos desde y hacia cuentas bancarias, cuentas de pago propias y cuentas de pago de otros PSP usando la Clave Virtual Uniforme como identificadora de clientes cuando esté disponible. Asimismo, se dispone que, cuando estas transferencias se cursen a través de esquemas de pago con acreditación inmediata, los PSP no podrán imponer dilaciones adicionales, ya sea para enviarlas o para recibirlas.
Respecto de las normas sobre Exterior y Cambios, el BCRA autorizó que los retiros de efectivo en el exterior con tarjetas de débito locales podrán ser realizados con débito en cuentas locales del cliente denominadas en pesos. Esa extracción será considerada una formación de activos externos (comúnmente referido como “atesoramiento”) por parte del residente dentro del límite del equivalente a USD 200 mensuales. Las entidades financieras deberán permitir a los clientes seleccionar remotamente la cuenta asociada a la tarjeta de débito sobre la que se realizarán los débitos, tomándose como defecto la cuenta en moneda extranjera del cliente.
Por otra parte, se permite a las emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra otorgar adelantos en efectivo a sus clientes en el exterior por un monto máximo de USD 50 por operación en el caso de países limítrofes y de USD 200 en el caso de países no limítrofes.
Asimismo, se incorpora la transferencia de divisas al exterior de personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas de remesadoras en el exterior a las operaciones de canje y arbitraje permitidas, por hasta el equivalente de USD 500 en el mes calendario. A tal efecto, deberán contar con una declaración jurada del cliente de que la transferencia tiene por objeto colaborar con la manutención de residentes argentinos que han debido permanecer en el exterior en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19.
Por último, se dispone que las entidades financieras deberán realizar mediante correo postal la entrega de las tarjetas de débito/crédito y/o compras correspondientes a usuarios de servicios financieros, adoptando las pertinentes medidas de seguridad.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.