Adecuación del Grupo Clarín a la Ley de Medios
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó la fecha límite para la vigencia de la medida cautelar que protege a Grupo Clarín de adecuarse a la Ley de Medios.

En fallo unánime del 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó la medida cautelar obtenida por Grupo Clarín que suspendía la obligación de adecuación establecida por el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (la “Ley de Medios”) y fijó el plazo de vigencia de dicha medida hasta el 7 de diciembre de 2012.
Antecedentes
EL 7 de diciembre de 2009 Grupo Clarín obtuvo una medida cautelar de no innovar suspendiendo la aplicación de los artículos 41 (prohibición de transferencia de licencias) y 161 (obligación de adecuación) de la Ley de Medios (Expediente Nro. 8836/09 “Grupo Clarín SA y otros s/Medidas cautelares” – Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Edmundo J. Carbone).
El 13 de mayo de 2010 la medida cautelar fue confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires (la “Cámara”), pero solo en relación al artículo 161 de la Ley de Medios.
El 5 de octubre de 2010 la CSJN rechazó el recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional, confirmando entonces la vigencia de la medida cautelar de Grupo Clarín en relación al artículo 161 de la Ley de Medios. En su decisión la CSJN consideró conveniente que se establezca un plazo de duración de la medida cautelar.
El 9 de noviembre de 2010 el Juez Edmundo J. Carbone (quien había otorgado originalmente la medida a favor de Grupo Clarín) rechazó un planteo del Estado Nacional de revocar la medida cautelar y establecer un plazo de duración de la misma.
Sin embargo la Cámara estableció un plazo de vigencia de 36 meses para la medida cautelar, contados a partir de la notificación de la demanda (que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2010, cuando la medida se había otorgado el 7 de diciembre de 2009).
El Estado Nacional, entonces, interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la CSJN solicitando que se revoque la medida cautelar obtenida por Grupo Clarín.
El fallo de la CSJN. Aplicación del artículo 161
El 22 de mayo de 2012 la CSJN se pronunció en autos “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. y otros s/medidas cautelares”.
En fallo unánime, la CSJN resolvió lo siguiente:
- Que la medida cautelar obtenida por Grupo Clarín debe mantenerse – conforme había entendido la CSJN en su fallo del 5 de octubre de 2010 –.
- Que el plazo establecido por la Cámara de 36 meses para la vigencia de la medida cautelar no resulta irrazonable.
- Que dicho plazo debe contarse a partir del otorgamiento de la medida cautelar, que tuvo lugar el 7 de diciembre de 2009.
- Que, atento a que el plazo previsto por el artículo 161 de la Ley de Medios venció el 28 de diciembre de 2011 (conforme surge de la reglamentación de la Ley de Medios), dicha obligación será aplicable a Grupo Clarín a partir del 7 de diciembre de 2012, con todos sus efectos.
En consecuencia, en los términos del fallo de la CSJN, Grupo Clarín estará sujeto a la obligación de adecuación establecida por el artículo 161 de la Ley de Medios a partir del 7 de diciembre de 2012.
El artículo 161 de la Ley de Medios establece lo siguiente: “Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento – en cada caso – correspondiesen.”
En el marco del artículo 161, a efectos de adecuar la situación de los licenciatarios que no cumplan lo requisitos previstos por la Ley de Medios, posean una composición societaria diferente a la permitida o una cantidad mayor de licencias, el Decreto Reglamentario de la Ley de Medios N° 1225/2010 estableció los siguientes mecanismos de transición:
- Adecuación voluntaria: trámite de adecuación iniciado por el licenciatario mediante declaración jurada proponiendo la regularización de su situación.
- Constatación de oficio: procedimiento a iniciarse de oficio por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) para constatar la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley de Medios.
- Adecuación por transferencia de licencias.
- Transferencia voluntaria: los licenciatarios podrán transferir las licencias a un tercero que cumpla con los requisitos legales, o bien otorgarle dicha facultad al AFSCA para la licitación respectiva.
- Transferencia de oficio: La AFSCA dispondrá la transferencia de las licencias a efectos de la adecuación en caso que los titulares no dieran cumplimiento a la adecuación en los términos del artículo 161 de la Ley de Medios.
Los mecanismos de transición detallados precedentemente fueron, a su vez, reglamentados mediante la Resolución AFSCA N° 297/2010 (Boletín Oficial 8 de septiembre de 2010) que estableció que el plazo no mayor a 1 año para la adecuación previsto por el artículo 161 comenzaría a regir a partir del día siguiente de la publicación de la misma.
Este plazo fue prorrogado por la Resolución AFSCA N° 1295/2011 (Boletín Oficial 30 de septiembre de 2011), por 60 días (hábiles) a partir de la publicación del mismo, es decir, al 28 de diciembre de 2011.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.