Acusación de cartel rechazada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

El 21 de octubre de 2008 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) rechazó una acusación iniciada por Baro Gas contra Repsol YPF Gas S.A. (“YPF Gas”) alegando una infracción a la Ley de Defensa de la Competencia.
Luego de evaluar los hechos invocados por Baro Gas, la CNDC concluyó que el reclamo estaba basado en un supuesto cartel cuya intención era dividir el mercado. Los clientes que habrían sufrido ese cartel no eran los consumidores finales sino los distribuidores y, consecuentemente, la alegada infracción también involucraba restricciones verticales (negativa de venta). La Comisión rechazó la acusación luego de un riguroso análisis de toda la prueba reunida en el procedimiento.
El 26 de septiembre de 2000, Baro Gas presentó una denuncia ante la CNDC alegando que YPF Gas se negó a continuar con la provisión de gas licuado. Explicó que luego de la adquisición de YPF Gas por Repsol YPF, el Sr. Cosentino fue designado por YPF Gas como distribuidor exclusivo en la Ciudad de San Nicolás. El Sr. Cosentino era competidor de Baro Gas.
El otro productor de gas licuado que realizaba ventas en la Ciudad de San Nicolás era Total Gaz Argentina S.A. (“Total”). El distribuidor de Total dentro de la Ciudad de San Nicolás era Riva Gas S.R.L. (“Riva”).
Baro Gas también sostuvo que YPF Gas le ofreció venderle gas licuado a través del Sr. Cosentino y no directamente como lo hacía. Baro Gas manifestó que no aceptó comprarle al Sr. Cosentino y que YPF Gas, a través del ejercicio de su posición de dominio, le impidió a Baro Gas comprar gas licuado a otras compañías (por ejemplo Total).
La CNDC evaluó un potencial cartel entre YPF Gas y Total. El cartel habría implicado necesariamente una práctica de negativa de venta.
La CNDC llevó adelante diversas pericias incluyendo una pericia contable sobre los libros contables de Baro Gas y una pericia contable sobre los libros contables de YPF Gas.
La pericia contable sobre los libros contables de Baro Gas evidenció que Baro Gas compró gas licuado a Repsol YPF hasta mayo de 2000. Asimismo, quedó demostrado que los libros contables no eran llevados de conformidad con la normativa comercial aplicable. De ese modo, la CNDC entendió que no era posible afirmar que los libros contables incluyeran todas las adquisiciones de gas licuado por parte de Baro Gas. Finalmente, quedó acreditado que Baro Gas compró en siete ocasiones diferentes gas licuado de Riva Gas y de otras tres compañías fuera de la Ciudad de San Nicolás.
La pericia contable sobre los libros contables de YPF Gas demostró que Baro Gas le debía dinero a YPF Gas. Esto evidenció que YPF Gas removió a Baro Gas como su distribuidor como consecuencia de una deuda comercial.
La CNDC concluyó que Baro Gas tenía acceso al mercado de gas licuado en la Ciudad de San Nicolás. La CNDC manifestó que el alegado cartel no se encontraba evidenciado toda vez que existían elementos convincentes para sostener que el denunciante tenía la posibilidad de comprar gas licuado luego de que YPF Gas lo removiera como su distribuidor exclusivo.
La CNDC llevó a cabo una rigurosa investigación respecto de los distintos hechos y prueba presentada por las denunciadas. Esto demuestra que la CNDC asumió un rol activo en el procedimiento y realizó un apropiado análisis de la prueba. Finalmente, esta resolución también confirma precedentes anteriores de la CNDC que establecen que no es correcto evaluar las disputas comerciales entre privados bajo la normativa de defensa de la competencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.