ARTÍCULO

Acuerdos voluntarios para altas médicas sin incapacidad

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo abre una nueva vía extrajudicial para homologar acuerdos económicos cuando no haya secuelas incapacitantes.

22 de Octubre de 2025
Acuerdos voluntarios para altas médicas sin incapacidad

El 19 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la Resolución 41/2025. Allí se introduce una modificación sustancial en el régimen de riesgos del trabajo ya que se habilitó una nueva instancia de resolución administrativa para aquellos casos en los que el trabajador ha sido dado de alta médica sin secuelas incapacitantes.

Esta medida, que se encuentra vigente desde el 23 de septiembre 2025, se inscribe en una política institucional orientada a la desjudicialización del sistema. Para esto, promueve mecanismos ágiles y eficientes que permitan resolver controversias de manera anticipada, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. En este sentido, la norma representa una oportunidad estratégica al establecer una herramienta que facilita la gestión de conflictos laborales derivados de accidentes o enfermedades profesionales, reduciendo significativamente los costos asociados a litigios y los tiempos de resolución.

La Resolución 41/2025 faculta a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a los Empleadores Autoasegurados (EA) y a los Empleadores No Asegurados (ENA) a ofrecer, de manera facultativa y discrecional, acuerdos de compensación económica a trabajadores que hayan sido dados de alta sin incapacidad laboral permanente. Esta posibilidad se habilita únicamente una vez que la Comisión Médica haya certificado la inexistencia de secuelas incapacitantes, ya sea mediante un informe de valoración del daño o a través de un dictamen médico emitido en el marco de una divergencia sobre la determinación de la incapacidad.

Este ofrecimiento económico no implica el reconocimiento de derecho alguno a prestaciones dinerarias por parte del sistema, ni altera el dictamen médico emitido por la Comisión Médica. Por el contrario, se trata de una herramienta de carácter extrajudicial que permite cerrar la instancia administrativa mediante un acuerdo homologado. Así, se evita la apertura de un proceso judicial que podría implicar mayores costos económicos, tiempos prolongados y exposición reputacional para las empresas.

Una vez manifestada la voluntad de acordar por parte de la ART, EA o ENA –dentro del plazo de tres días hábiles desde el requerimiento efectuado por la Comisión Médica–, el Servicio de Homologación citará a las partes a una audiencia conforme al procedimiento previsto en la Resolución SRT 298/2017. En el caso de arribar a un acuerdo, el acto de homologación tendrá efectos de cosa juzgada administrativa.

Esta nueva instancia representa una herramienta valiosa para gestionar de manera más eficiente los casos de alta médica sin secuelas incapacitantes, evitando el inicio de reclamos. En un contexto de creciente litigiosidad y de proliferación de convenios judiciales que se apartan de los criterios objetivos de determinación de incapacidad, la Resolución 41/2025 refuerza el rol de las Comisiones Médicas como ámbito idóneo para la resolución de conflictos. Esto se debe a que ofrece una vía alternativa para cerrar casos con celeridad, seguridad jurídica y menor impacto económico.

Es ciertamente una oportunidad para repensar la estrategia de gestión de riesgos laborales y avanzar hacia un modelo más eficiente y menos conflictivo.