ARTÍCULO

Acuerdos de extinción - Validez

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar un acuerdo de extinción ya que del convenio surgía que fue una decisión exclusiva de la empresa.
14 de Julio de 2006
Acuerdos de extinción - Validez

El 27 de marzo de 2006, en los autos "Filippo, Andrés Santiago c/ Siembra A.F.J.P.”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el acuerdo de extinción no resulta oponible al empleado ya que las situaciones fácticas que rodearon a la celebración del contrato denotan que fue una decisión adoptada exclusivamente por la empresa.

1.         Antecedentes

El artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que una de las formas de extinción de la relación laboral es a través de un acuerdo mutuo entre las partes. Este acuerdo para ser válido debe celebrarse mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa.

En el caso en cuestión las partes celebraron un acuerdo de extinción laboral en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo por escritura pública y al empleado se le abonó una suma de dinero que se imputó, en primer lugar, para cubrir cualquier rubro o diferencia que haya podido o pudiere generar la relación laboral o la extinción de la misma, incluso cualquier otro resarcimiento cualquiera fuere la legislación aplicable.

Posteriormente el empleado inició un reclamo laboral a la compañía solicitando se le abonen las indemnizaciones por despido incausado.

2.         La sentencia

La sentencia de la Sala VII entendió que el hecho de que se le hubiera abonado al empleado una indemnización con motivo del cese indicaba que fue despedido sin causa, ya que nadie abona una indemnización "con motivo de cese" si es que no existe una clara y coincidente voluntad de despedir al empleado.

Por último, resolvió que no resulta aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Gatarri", ya que no puede aplicarse el instituto de la compensación por que no se puede pretender pagar una deuda cuya existencia y monto todavía se ignora. Si bien el acuerdo celebrado entre las partes establecía que el pago debía imputarse en primer lugar para cubrir cualquier rubro o diferencia que haya podido o pudiere generar la relación laboral o la extinción de la misma, la Sala entendió que no puede atribuírsele a dicho pago el efecto de cancelar, anticipadamente, una obligación cuya existencia no se conocía.

La Sala VII ha reconocido una excepción a la regla establecida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de que los acuerdos extintivos celebrados ante la autoridad administrativa o por ante escribano público tienen validez con efecto de "cosa juzgada" en tanto no hayan sido atacados en su autenticidad por vicios de la voluntad.