Acuerdo UE-MERCOSUR: contratación y empresas públicas
El Acuerdo incorpora capítulos específicos sobre contratación pública y empresas estatales, con estándares de transparencia y no discriminación.
El Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea (UE) y los Estados Parte del MERCOSUR, firmados el 17 de enero de 2026, incorporan capítulos específicos sobre contratación pública y empresas estatales. Estos capítulos introducen estándares de transparencia, no discriminación y competencia que, de implementarse plenamente, podrían generar mejoras relevantes a nivel local, con impacto directo en proveedores, contratistas y autoridades contratantes.
La firma de los acuerdos constituye un hito en el vínculo entre ambas regiones y busca profundizar la relación económica y comercial. Además de las disposiciones sobre comercio, industria e inversiones, los textos incluyen reglas puntuales en materia de compras públicas y empresas estatales.
Contrataciones públicas
Los acuerdos promueven la apertura recíproca de los mercados de contratación pública de bienes y servicios entre los países miembros de la UE y el MERCOSUR. En ese marco, las entidades públicas deben garantizar un trato equitativo a proveedores nacionales y extranjeros con operaciones sustanciales en el territorio de una de las partes y evitar cualquier forma de discriminación por el origen de los productos o servicios ofrecidos, así como por la nacionalidad o el control empresarial de los oferentes.
No obstante, se prevén excepciones para la protección de intereses públicos relevantes (por ejemplo: seguridad nacional, medioambiente, propiedad intelectual, salud, orden y moral pública), siempre que su aplicación no implique discriminaciones arbitrarias o injustificadas.
El régimen aplica a las contrataciones con fines gubernamentales (no comerciales) que superen determinados umbrales y recaigan sobre bienes y servicios expresamente negociados. Se excluyen, entre otros supuestos, las contrataciones vinculadas con derechos sobre inmuebles, empleo público, defensa, acuerdos de asistencia internacional y ciertas operaciones financieras.
En el caso de Argentina, el régimen alcanza a los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y a las instituciones de la seguridad social expresamente listadas, quedando fuera —salvo adhesión— las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las universidades nacionales y las sociedades con participación del estado nacional.
Entre las previsiones más relevantes, se destacan:
- Procedimientos competitivos como regla: se privilegian mecanismos abiertos y competitivos, con reglas sobre especificaciones técnicas, plazos, condiciones de participación y criterios de evaluación. Los procedimientos restringidos (licitaciones privadas o selectivas) se admiten solo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
- Transparencia y publicidad: se establece la obligación de difundir normas y procedimientos aplicables, convocatorias, documentos licitatorios, adjudicaciones e información estadística. Se promueve el uso de contratación electrónica, así como estándares para prevenir conflictos de interés y sancionar prácticas corruptas.
- Revisión e impugnaciones: se contemplan mecanismos de revisión administrativa y judicial que sean oportunos y eficaces, con plazos mínimos para impugnar y la posibilidad de adoptar medidas cautelares, así como remedios correctivos o compensatorios, según corresponda.
Empresas públicas
Las partes se obligan a asegurar que sus empresas públicas y aquellas entidades que gocen de privilegios exclusivos o especiales —cuando superen determinados umbrales de ingresos— adquieran y comercialicen bienes o servicios con base en criterios estrictamente comerciales, salvo en la medida en que resulte necesario para cumplir su mandato o función pública, según la ley vigente.
El régimen no alcanza a las operaciones no comerciales, a los servicios prestados en ejercicio de autoridad estatal, ni a determinadas entidades vinculadas a defensa, así como tampoco a las empresas expresamente excluidas en el Acuerdo. En el caso de Argentina, este régimen no es aplicable, por ejemplo, a Integración Energética Argentina SA y a Nucleoeléctrica Argentina SA.
Entrada en vigencia del Acuerdo
El Acuerdo de Asociación y Acuerdo Interino de Comercio entrarán en vigencia entre la Unión Europea, por un lado, y el MERCOSUR y los Estados signatarios del MERCOSUR, por el otro, el primer día del mes siguiente a la fecha en que las partes se notifiquen recíprocamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios para la ratificación.
Para la Unión Europea, el Acuerdo Interino de Comercio requiere la aprobación del Parlamento Europeo y la decisión del Consejo para su celebración. Una vez cumplidos esos pasos, puede entrar en vigencia (o aplicarse provisionalmente si se activa esa vía). En cambio, el Acuerdo de Asociación (de alcance más amplio) exige la ratificación de todos los Estados miembros de la Unión Europea según sus procedimientos nacionales.
En el MERCOSUR, cada Estado Parte debe completar sus procedimientos internos de aprobación y ratificación, y efectuar los depósitos previstos. En Argentina, esto supone la aprobación del Congreso, la ratificación por el Poder Ejecutivo y la notificación a los depositarios del Acuerdo. En este marco, el 12 de febrero de 2026, la Cámara de Diputados otorgó media sanción al Acuerdo Interino de Comercio, restando aún el tratamiento del Senado.
El Acuerdo Interino de Comercio prevé su aplicación provisional: puede comenzar el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que la Unión Europea y el Estado signatario del MERCOSUR correspondiente se notifiquen mutuamente la finalización de sus procedimientos internos y confirmen su decisión de aplicarlo provisionalmente.
El Acuerdo Interino de Comercio permanecerá vigente hasta la fecha en que el Acuerdo de Asociación entre en vigencia.
Asimismo, el esquema contempla la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación (o partes de este) bajo un mecanismo de notificaciones sucesivas:
- la Unión Europea identifica las partes a aplicar provisionalmente y notifica la culminación de sus trámites;
- el MERCOSUR y/o los Estados signatarios notifican el cumplimiento de sus procedimientos internos o la ratificación del Acuerdo y consienten la aplicación provisional propuesta.
Finalmente, en enero de 2026, el Parlamento Europeo remitió el Acuerdo Interino de Comercio al Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de determinar si este se ajusta a los tratados fundacionales de la unión económica, lo que podría demorar el cronograma de aprobación y ratificación en el ámbito europeo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.