ARTÍCULO

Acuerdo entre la Argentina y Chile por el certificado de firma digital

Se aprueba un acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital.

22 de Agosto de 2018
Acuerdo entre la Argentina y Chile por el certificado de firma digital

Mediante la Resolución N° 436/2018 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio de 2018, el Ministerio de Modernización (el “Ministerio”) aprobó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital (el “Acuerdo”) celebrado entre Chile y Argentina el 2 de noviembre de 2017.

La Ley de Firma Digital N° 25.506 (la “Ley”) regula la firma electrónica y la firma digital en la Argentina. Distingue entre estos conceptos, otorgándoles diferentes efectos. En particular, establece los requisitos para que exista una firma digital y el principio de que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.

Uno de estos requisitos es que toda firma digital debe contar con un certificado digital emitido por un certificador licenciado reconocido por una autoridad nacional. La Ley también contempla el reconocimiento de certificados emitidos por certificadores extranjeros. En este sentido, establece que se podrán reconocer los certificados digitales extranjeros, siempre que estos cumplan con los requisitos exigidos a los certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad celebrado entre la Argentina y el país del certificador.

El objetivo del Acuerdo es el reconocimiento mutuo de la eficacia jurídica de los certificados emitidos en la Argentina o en Chile, con la finalidad de que se reconozca a la firma digital el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas ológrafas.

A tal fin, el Acuerdo fija las condiciones que deben cumplir los certificados para ser reconocidos. Asimismo, asegura la existencia de un sistema de acreditación y control de prestadores de servicios de certificación, y aborda distintos aspectos para coordinar la operatividad del reconocimiento mutuo.