Acuerdo EE. UU. y Argentina: comercio e inversión recíprocos
Se incorporan cláusulas específicas para garantizar buenas prácticas regulatorias, inversiones extranjeras y regular las actividades de las empresas estatales.
El 5 de febrero de 2026 se firmó el Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproco entre los Estados Unidos y la República Argentina que incorpora cláusulas específicas sobre buenas prácticas regulatorias, inversiones extranjeras y empresas estatales.
La firma del Acuerdo constituye un avance en la agenda bilateral en materia de comercio e inversiones, e incorpora previsiones que podrían influir en el diseño regulatorio y en el marco de negocios aplicable a actores privados de ambos países.
Buenas prácticas regulatorias
Según el Acuerdo, Argentina debe adoptar e implementar buenas prácticas regulatorias que aseguren transparencia, predictibilidad y participación a través del ciclo regulatorio.
En ese sentido, Argentina debe garantizar los siguientes aspectos:
- Publicidad de las normas: se debe asegurar que las leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas se publiquen con prontitud y sean fácilmente accesibles en línea. En circunstancias normales, se deben publicar y hacer fácilmente accesible el texto de los reglamentos propuestos, así como cualquier análisis de impacto regulatorio, una explicación del reglamento y su objetivo.
- Transparencia y procedimientos de consultas públicas: en circunstancias ordinarias, deberán efectuarse consultas públicas respecto de las reglamentaciones propuestas, garantizando la transparencia del procedimiento. Asimismo, deberá otorgarse un plazo razonable para que las personas interesadas −nacionales y extranjeras− presenten sus observaciones, considerando la complejidad o el eventual impacto de la normativa propuesta. Las autoridades competentes deberán considerar debidamente los comentarios recibidos en el marco de dicho proceso.
- Previsibilidad: se deberá dar aviso razonable de las regulaciones planificadas y publicar las prioridades de política regulatoria que se desarrollarán, modificarán o eliminarán en el corto plazo.
- Fuente material de las normas: la planificación y desarrollo de la regulación debe basarse en datos, evidencia, información técnica y evaluaciones de riesgos de alta calidad y accesibles al público, cuando corresponda.
- Cooperación internacional: la cooperación regulatoria internacional debe asegurarse mediante el uso de normas, guías y recomendaciones internacionales pertinentes para evitar obstáculos innecesarios al comercio, cuando corresponda.
- Revisión de políticas implementadas: deberán realizar revisiones de la regulación vigente para determinar si nueva información u otros cambios justifican la modificación o derogación de la regulación.
- Uso de herramientas de evaluación: deberán emplearse herramientas de evaluación −entre ellas, el análisis de impacto regulatorio− destinadas a determinar la necesidad, la razonabilidad y los efectos potenciales de las regulaciones proyectadas. Asimismo, cuando resulte pertinente, deberán considerarse enfoques o alternativas a la regulación como parte del proceso de análisis.
Argentina deberá implementar sus obligaciones con respecto a las buenas prácticas regulatorias de transparencia, procedimientos de consultas públicas y previsibilidad mencionados precedentemente dentro de los 3 años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo.
Promoción de las inversiones extranjeras
El Acuerdo prevé que Argentina facilitará la realización de inversiones de origen estadounidense en su territorio destinadas a la exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, distribución y exportación de minerales y recursos energéticos críticos, así como a la prestación de servicios vinculados a la generación de energía, telecomunicaciones, transporte e infraestructura. Dichas inversiones deberán recibir un trato no menos favorable que aquel otorgado a los inversores nacionales en situaciones análogas. Asimismo, Argentina garantizará a tales inversiones los estándares mínimos de trato establecidos por el derecho internacional.
También, el Acuerdo dispone que Argentina coordinará con los gobiernos provinciales para facilitar la inversión de empresas estadounidenses en proyectos de minerales críticos y acelerará las solicitudes elegibles en el marco del Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). De igual modo, promoverá la inversión en infraestructura minera para ampliar el acceso al sector y priorizará a EE. UU. como socio comercial e inversor en minerales críticos a lo largo de toda la cadena de valor.
Finalmente, Argentina debe cooperar con EE.UU. en cuestiones vinculadas a la seguridad de las inversiones, incluyendo la evaluación de la posible creación de un mecanismo de revisión de inversiones entrantes por riesgos para la seguridad nacional, conforme a las mejores prácticas internacionales ampliamente aceptadas. Por su parte, EE.UU. podrá considerar dicha cooperación al aplicar su normativa en materia de controles de exportaciones, revisión de inversiones y otras medidas relacionadas.
Empresas públicas
Bajo los términos del Acuerdo, Argentina debe garantizar que las empresas de propiedad o bajo control del Estado al realizar actividades comerciales:
- actúen de conformidad con consideraciones comerciales en sus compras o ventas de bienes o servicios;
- se abstengan de discriminar contra bienes o servicios de los EE.UU.
Asimismo, Argentina únicamente brindará asistencia no comercial o, de otro modo, subsidiará a las empresas de propiedad o bajo control del Estado productoras de bienes mientras se encuentre en proceso de privatizar esas empresas de conformidad con el plan previsto en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27742, y de una manera que no distorsione el comercio. Argentina debe garantizar condiciones de competencia equitativas (“level playing field”) para las empresas estadounidenses en el mercado argentino respecto de las empresas de propiedad o bajo control de terceros países, a través de su legislación de defensa de la competencia.
Ante una solicitud escrita de EE.UU., Argentina proporcionará información relativa a todas las formas de asistencia no comercial o subsidios que otorgue a una empresa manufacturera en su territorio y adoptará medidas para abordar los impactos distorsivos de dichos subsidios y mecanismos de apoyo sobre el comercio y la inversión con EE.UU.
Entrada en vigencia del Acuerdo
El Acuerdo de Comercio e Inversión Recíproco entrará en vigencia entre EE. UU., por un lado, y la Argentina, por el otro, 60 días después del intercambio de notificaciones escritas certificando el cumplimiento de los procedimientos legales para su ratificación, o en cualquier otra fecha acordada por las partes.
En el ámbito interno, el Acuerdo debe ser aprobado por el Congreso de la Nación y, posteriormente, debe ser ratificado por el Poder Ejecutivo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.