ARTÍCULO

Acuerdo Comercial con Brasil

El Acuerdo fue firmado el 1 de febrero de 2006 entre la Argentina y Brasil tiende a proteger a las industrias nacionales frente a un aumento de las importaciones del otro país.
28 de Febrero de 2006
Acuerdo Comercial con Brasil

El Protocolo Adicional al ACE 14 “Adaptación Competitiva, Integración Productiva y Expansión Equilibrada y Dinámica del Comercio”, también conocido como Mecanismo de Adaptación Competitiva “MAC” (en adelante el “Acuerdo”), puso fin a una larga serie de negociaciones bilaterales entre ambos países.

Básicamente, es un acuerdo instrumentado para regular el comercio bilateral a través de un sistema de salvaguardias (mecanismo ajeno a la normativa del Mercosur) que permita evitar la invasión de productos importados de un país.

El artículo 1° del Acuerdo establece que tiene por objeto “… establecer medidas que contribuyan a la adaptación competitiva, la integración productiva y la expansión equilibrada y dinámica del comercio cuando las importaciones de un determinado producto originario de un Estado Parte registraren un aumento sustancial, en un período de tiempo relevante, de forma tal que causaren un daño importante o amenaza de daño importante a una rama de la producción nacional de un producto similar o directamente competidor del otro Estado Parte”.

El Acuerdo también establece un Programa de Adaptación Competitiva (PAC), que será articulado junto con el MAC, para la rama de producción nacional afectada por el aumento de las importaciones. Al aplicarse alguna de las medidas previstas en el Acuerdo se le otorga a la rama de la producción nacional un tiempo razonable durante el cual deberá adaptarse y mejorar su productividad (párrafos 1 y 3, artículo 1°).

El Acuerdo no se aplicará a los productos importados de zonas francas y áreas aduaneras especiales (párrafo 4, artículo 1°).

A través del Acuerdo se abren dos etapas:

(i) de consulta entre los sectores privados, que implica una negociación obligatoria entre las empresas de ambos países para convenir: a) acuerdos de integración productiva; b) contingentes arancelarios de importación con preferencia plena; y c) otras acciones y medidas para eliminar o reducir los efectos negativos del aumento de las importaciones; y, si las empresas no llegan a un acuerdo;

(ii) de aplicación del MAC; a través del inicio de una investigación la Autoridad Nacional del Estado importador podrá adoptar un MAC consistente en: a) un contingente arancelario anual con preferencia plena para las exportaciones del producto considerado del otro Estado; b) un arancel para las exportaciones del producto considerado del otro Estado que superen el nivel del contingente arancelario anual, igual al Arancel Externo Común con una preferencia del 10%.

Este Acuerdo quedará sin efecto en caso de entrada en vigencia de un instrumento similar en el ámbito del Mercosur.

El Acuerdo recibió elogios del lado argentino y críticas del lado brasileño (en especial de la poderosa FIESP (Federación de Industrias del Estado de San Pablo).