ARTÍCULO

Acuerdo Bilateral sobre Residencia

Fue aprobado por la Argentina el Acuerdo Operativo entre la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina y el Departamento de Extranjeros de la República Federativa del Brasil para la aplicación del "Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur" y que fuera oportunamente firmado el pasado 29 de noviembre de 2005.
29 de Abril de 2006
Acuerdo Bilateral sobre Residencia

El Acuerdo ya aprobado por la Argentina entrará en vigor en las próximas semanas, una vez que Brasil lo apruebe e incorpore al derecho interno.

Los beneficiarios de este Acuerdo son los nacionales de Argentina y Brasil que deseen residir en el territorio del otro Estado, y los nacionales de Argentina y Brasil que ya se encuentren en el territorio del otro Estado y que deseen establecerse en dicho país.

Aquellas personas que hubiesen ingresado al territorio del otro país como clandestinos (es decir que ingresaron sin haberse sometido al control migratorio de ingreso de dicho país) no podrán acogerse a los beneficios establecidos en este Acuerdo, en el territorio del país de recepción, debiendo necesariamente para poder gozar de los mismos, egresar del mismo y tramitar el beneficio en su país de origen.

El plazo de la residencia temporaria a ser otorgado será de 2 años, debiendo presentar la siguiente documentación: pasaporte válido o cédula de identidad; certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales del peticionante en su país de origen o residencia; declaración jurada de carencia de antecedentes nacionales e internacionales penales o policiales; y deberá pagar la tasa retributiva de servicios correspondientes.

La concesión de la residencia no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios.

La residencia temporaria podrá transformarse en permanente si el peticionante presenta, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la misma los siguientes documentos: constancia de residencia temporaria obtenida oportunamente; pasaporte válido, cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante acreditado en el otro país; certificado que acredite carencia de antecedentes nacionales e internacionales penales o policiales; y acreditación  de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del peticionante y la de su grupo familiar conviviente; y deberá pagar también la tasa retributiva correspondiente.

Para efectos de la legalización de los documentos necesarios para obtener la residencia se aplica el "Acuerdo para Simplificación de Legalizaciones de Documentos Públicos" firmado entre ambos países en 2003 y vigente desde el 2004. El único requisito para que tengan validez en el otro país es que dichos documentos sean legalizados por la Cancillería del país emisor del documento. Asimismo, no es necesaria la traducción al otro idioma ya que se aplica el "Acuerdo de Exención de Traducciones de Documentos Administrativos para efectos de Inmigración entre los Estados Parte del Mercosur".

Las personas que obtengan la residencia temporaria gozarán de los siguientes derechos: de trabajar y ejercer toda industria lícita de acuerdo con las leyes; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de ambos países; asociarse con fines útiles y profesar libremente su culto.