Actualización de umbrales de notificación y multas bajo Ley de Defensa de la Competencia

ARTÍCULO
Actualización de umbrales de notificación y multas bajo Ley de Defensa de la Competencia

La Secretaría de Comercio Interior fijó el valor de la unidad móvil para el año 2020 y actualizó las multas y los umbrales de notificación.

4 de Marzo de 2020
Actualización de umbrales de notificación y multas bajo Ley de Defensa de la Competencia

A través de la Resolución N° 13/2020 (“la Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2020, se ha establecido para el año 2020 el valor de la unidad móvil definida en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) N° 27.442 en la suma de cuarenta pesos con sesenta y un centavos (ARS 40,61).

Conforme el nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementaron automáticamente como sigue:

- Umbrales de notificación. Aquellas operaciones de concentración económica en las que la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) supere la suma de 100.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 4.061.000.000 (USD 64.460.317 conforme el tipo de cambio relevante[1]), en la Argentina deberán ser aprobadas por la Autoridad Nacional de la Competencia.

             (A) Si el volumen de negocios es generado por una subsidiaria argentina, recomendamos referirse a los Estados Contables que se encuentran expresados en moneda local y evitar, de esta forma, diferencias originadas en el tipo de cambio.

             (B) En aquellos supuestos en los que las ventas hayan sido efectuadas a través de importaciones al país y, por ende, se encuentren expresadas en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día de cierre del ejercicio fiscal del año anterior. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019, el tipo de cambio fue USD 1 = ARS 63 (Fuente: Banco de la Nación Argentina).

- Umbral de “de minimis. En caso de que una notificación sea necesaria, la excepción “de minimis” podría aplicar si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorben, adquieren, transfieren o controlan no superan, cada uno de ellos, la suma equivalente a 20.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 812.200.000 (aproximadamente USD 12.700.000 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha). La excepción no aplica si en el plazo de 12 meses anteriores se efectuaron operaciones que, en conjunto, superan dicho importe o el de la suma equivalente a 60.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 2.436.600.000 (aproximadamente USD 38.000.000 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha) en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.

             (A) En este caso, para el cálculo del valor de los activos recomendamos también referirse a los Estados Contables, los cuales son emitidos en moneda local, y evitar así diferencias originadas en el tipo de cambio.

          (B) Para el cálculo del valor de la transacción, el tipo de cambio aplicable es el disponible en el momento del cierre de la transacción.

- Multa por notificación tardía. Cuando el otro método de cálculo establecido por la LDC no pueda ser utilizado, la propia LDC establece que la multa impuesta a las partes que no cumplieron con la notificación obligatoria podrá ser de hasta 750.000 unidades móviles por día de demora, que representan ARS 30.457.500 (aproximadamente USD 476.000 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha).

- Multas por conductas anticompetitivas. Cuando los otros métodos de cálculo establecidos por la LDC no puedan ser utilizados, la propia LDC establece que las multas por la comisión de conductas anticompetitivas podrán ser de hasta 200.000.000 unidades móviles, que representan ARS 8.122.000.000 (aproximadamente USD 127.000.000 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha).

El valor fijado por esta Resolución se encuentra vigente desde el 28 de enero de 2020 y hasta que el nuevo valor para el año 2021 sea publicado por la Secretaría de Comercio Interior o la Autoridad Nacional de la Competencia.

 

Por último, la Resolución no prevé otros cambios en relación al procedimiento de control de concentraciones económicas. Como tal, el actual régimen no-suspensivo continúa en vigor, lo que significa que las partes de una transacción podrán cerrarla y llevar adelante la notificación ya sea antes o hasta una semana luego del cierre. El sistema suspensivo entrará en vigencia luego de transcurrido un año desde la creación de la Autoridad Nacional de la Competencia.

 

[1] USD 1 = 63