ARTÍCULO

Actualización de haberes jubilatorios superiores a $1.000

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió avalar la posibilidad de reajustar las jubilaciones superiores a $ 1.000 y ordenó al Congreso que defina los parámetros legales de actualización de los haberes jubilatorios del sector privado.
8 de Septiembre de 2006
Actualización de haberes jubilatorios superiores a $1.000

El 8 de agosto de 2006 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“la Corte”) resolvió, a través del fallo “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/reajustes varios”, que la movilidad de haberes jubilatorios es constitucional y ordenó al Congreso que apruebe un mecanismo por el cual se ajusten periódicamente los haberes de los jubilados.

1.    Antecedentes

En el fallo en cuestión, el Sr. Badaro solicitó la movilidad de su haber y la inconstitucionalidad de los decretos que dispusieron aumentos que discriminaban a quienes percibían haberes superiores al mínimo y, particularmente, a quienes cobraban más de $ 1.000 mensuales.

Desde agosto de 2003, en cinco oportunidades se otorgaron aumentos sobre jubilaciones mínimas y, en septiembre de 2004, se otorgó un aumento del 10% que excluía los haberes jubilatorios superiores a $ 1.000. Recién en el año 2006 se dispuso un aumento del 11% para todos los jubilados y pensionados, sin distinguir su categoría.

La modalidad de los aumentos otorgados en los últimos tres años contradice lo establecido en la Ley de Solidaridad Previsional que dispone que el Congreso debe actualizar las jubilaciones acompañando la evolución de los salarios.

2.    El fallo

Por unanimidad, los ministros de la Corte resolvieron avalar la posibilidad de reajustar las jubilaciones superiores a $ 1.000. Para ello, tuvieron en cuenta el cambio en las circunstancias económicas y sociales que repercutieron en el nivel de vida del jubilado y que el proceso de recuperación de las variables consolidado desde el 2003 no se reflejó en las condiciones jubilatorias. 

Asimismo, entre sus fundamentos, la Corte señaló que “el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método”y que “la finalidad de la garantía constitucional en juego es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad”.

Finalmente, la Corte difirió la solución con relación a los parámetros legales de actualización y entendió que es el legislador el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad, mediante una adecuada y razonable reglamentación.