Actividades alcanzadas por el Programa ATP

ARTÍCULO
Actividades alcanzadas por el Programa ATP
6 de Julio de 2020
Actividades alcanzadas por el Programa ATP

A través de diferentes decretos de necesidad y urgencia, de resoluciones de la AFIP y de decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete se fueron definiendo los sujetos abarcados, los requisitos y los beneficios bajo el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) creado a través del DNU 332/2020. En el siguiente link se detallan los beneficios vigentes:

https://www.marval.com/publicacion/modificacion-al-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion-13629&lang=es.

A su vez, las diferentes normas fueron definiendo y ampliando las actividades que debían desarrollar las empresas para acceder a los beneficios bajo el Programa ATP.

A continuación, se encuentra una reseña de las normas que aprobaron las distintas actividades que actualmente pueden acceder a los distintos beneficios. Para acceder al listado completo de actividades por norma, hacer click aquí.

 

  • Resolución General AFIP 4693/2020

Inicialmente, la propia AFIP publicó en su sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) un primer listado de actividades afectadas en forma crítica y un primer listado de actividades que evidencian un menor grado de afectación.

https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf

En virtud de la Decisión Administrativa 591/2020, las actividades aquí listadas pueden acceder al Salario Complementario.

 

  • Decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Adicionalmente, a través de diferentes decisiones administrativas, el Jefe de Gabinete de Ministros aprobó sendas recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, con la finalidad de definir las actividades de los beneficiarios.

 

  • Decisión Administrativa 591/2020: a través de esta Decisión se aprobó el Acta 4 del Comité, que recomienda los criterios para el otorgamiento de los beneficios bajo el Programa ATP. Determinó que para acceder al Salario Complementario es necesario que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2 (modificada por la N° 3).

 

El Acta 1 del Comité había sido aprobada a través de la Decisión Administrativa 483/2020 y remite al listado publicado por la Resolución General AFIP 4693/2020 (punto a) precedente).

Las Actas 2 y 3 del Comité habían sido aprobadas por la Decisión Administrativa 516/2020 (ver aquí el listado de actividades Acta 2).

Por su parte, en lo que respecta a la reducción de las contribuciones patronales al SIPA, se anexa al Acta 4 un listado específico de actividades (ver aquí el listado de actividades Acta 4).

 

  • Decisión Administrativa 663/2020: a través de esta Decisión se aprueban las Actas 5 y 6 del Comité que amplían el listado de actividades que podrán acceder al Salario Complementario y a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA, conforme fuera modificado por el Acta 7 (ver aquí el listado de actividades acta 5 y aquí el listado de actividades Acta 6).

 

Asimismo, conforme al Acta 5, las actividades cuyos códigos son 551010, 551021, 551022, 551023, 551090 y 552000 podrán acceder a la reducción de las contribuciones patronales al SIPA.

 

  • Decisión Administrativa 702/2020: a través de esta Decisión se aprobó el Acta 7 del Comité. Esta Acta excluye de la posibilidad de acceder a los beneficios del programa a las compañías aseguradoras y de servicios financieros, cuyos códigos de actividad son 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000, las que habían sido incluidas en las actas anteriores.

 

  • Decisión Administrativa 721/2020: a través de esta Decisión se aprueba el Acta 8 del Comité, que amplía el listado de actividades que podrán acceder al Salario Complementario y a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA (ver aquí el listado de actividades Acta 8)

 

  • Decisión Administrativa 747/2020: a través de esta Decisión se aprueba el Acta 9 del Comité, que aclaró cuales actividades de transporte finalmente podrán acceder a los beneficios del programa ATP siempre y cuando no se trate empresas beneficiarias de compensaciones por parte del Estado Nacional (ver aquí el listado de actividades Acta 9).

 

  • Decisión Administrativa 817: a través de esta Decisión se aprueba el Acta 11 del Comité, por la cual se procedió a reevaluar sectores que no fueron incorporados en actas anteriores para poder solicitar el beneficio del Salario Complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA. Por ello, el Comité incorporó los códigos 492290 y 524190 (transporte), 853100 (educación) y 522099 (almacenamiento y deposito). (ver aquí el listado de actividades Acta 11).

 

  • Decisión Administrativa 887: a través de esta Decisión se aprueba el Acta 12 del Comité, que incorpora a los servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes (código 931010) al listado de actividades que pueden solicitar el beneficio del Salario Complementario y la postergación de las contribuciones al SIPA. (ver aquí el listado de actividades Acta 12).

 

  • Decisión Administrativa 963/202: a través de esta Decisión se aprueba el Acta 13 del Comité, que incorpora a la actividad de exhibición de filmes y videocintas (código 591300) al listado de actividades que pueden solicitar el beneficio de la reducción contribuciones patronales con destino al SIPA. (ver aquí el listado de actividades Acta 13).

 

  • Decisión Administrativa 1133/202: a través de esta Decisión se aprueba el Acta 15 del Comité, que incorpora actividades vinculadas a la minería no metalífera (códigos: 81100, 81200, 81300, 81400, 89110, 89120, 89200 y 89900) al listado de actividades que pueden solicitar el beneficio del salario complementario y la reducción contribuciones patronales con destino al SIPA respecto del salario devengado en el mes de junio. (ver aquí el listado de actividades Acta 15).

 

Asimismo, el Acta 15 establece una distinción respecto de cuáles son los sectores críticos que persisten con niveles nulos o muy restringidos de actividad en el país o los que requirieren una máxima prioridad y para ello remite a actas anteriores. Concretamente, establece que son consideradas críticas las actividades listadas en el anexo embebido al Acta N° 4, las mencionadas en el Punto 2.3 del Acta N° 5 y en el Punto 6 del Acta N° 13 (ver aquí este listado de actividades).