Acciones de clase – La Justicia modifica de oficio acuerdo homologado

Hace pocos meses tomaron estado público supuestas irregularidades detectadas en determinados acuerdos celebrados por una serie de asociaciones de consumidores en el marco de acciones colectivas, que derivaron en la iniciación de acciones penales. El núcleo del problema radicó en la celebración de acuerdos que no habrían reportado un beneficio concreto para los consumidores y usuarios representados pero que, por el contrario, habrían significado cuantiosas sumas en concepto de honorarios para los abogados de las entidades accionantes y un importante beneficio para los demandados.
En este contexto, el 22 de marzo de 2013, en el marco de una acción colectiva “ADECUA c/Banco Privado de Inversiones S.A. s/Ordinario”,el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, Secretaría N° 5, resolvió modificar de oficio los términos del acuerdo que había sido homologado con fecha 29 de noviembre de 2010.
Dicho acuerdo preveía, entre otras cosas, que el banco demandado devolvería a sus clientes “…la diferencia existente entre lo efectivamente percibido por cargo de seguro de vida sobre saldo deudor, y la suma que resulte de aplicar el 1,4% mensual sobre las sumas aseguradas por saldo deudor de los productos para el período comprendido entre marzo de 2007 y la homologación del presente…”. A dicha suma debía adicionársele intereses.
Con el propósito de poder efectuar la devolución, el banco se comprometió a publicar edictos a fin de que los clientes rechazaran el acuerdo arribado o bien pidieran la devolución de las sumas en cuestión.
Más de dos años después de la homologación del acuerdo, invocando facultades establecidas en el artículo 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez convocó a una audiencia para el 21 de marzo de 2013 a fin de que se informe el grado de cumplimiento de lo acordado. En la misma, el banco demandado manifestó, entre otras cosas, que: a) los clientes del banco eran aproximadamente 135.000; b) existió un conjunto de clientes respecto de los cuales el banco nunca cobró el cargo del seguro en cuestión, por distintas razones de índole comercial, afirmando que no contaba con las condiciones técnicas (bases de datos) necesarias para poder determinar a quiénes les había cobrado el cargo y a quiénes no; c) se publicaron los edictos en la forma establecida en el acuerdo; d) 27 clientes del banco peticionaron la devolución de las sumas, a los que se les pagó la suma total de $ 13.062; y e) no existieron oposiciones ni rechazos de clientes a los términos del acuerdo.
Oída también la asociación actora, el juez entendió que la misma no defendió a los consumidores como decía hacerlo, pues debió haber denunciado el incumplimiento del acuerdo -sólo 27 clientes habían cobrado-, “…de lo contrario, la defensa de los derechos que predica queda sólo en un acto declamatorio sin concreción efectiva…”. Por ello, decidió comunicar lo actuado a la autoridad de supervisión de las asociaciones de consumidores, a fin de que se adopten las medidas administrativas necesarias.
Además, el juez resolvió modificar el acuerdo, con la explícita finalidad de que todos los clientes comprendidos puedan hacer efectivo el derecho de cobro que se les había reconocido en el acuerdo homologado. En esta inteligencia, el juez ordenó al banco demandado depositar dentro del término de diez días -en las cuentas que posean en la actualidad los clientes alcanzados por la condena-, el total de las sumas debidas más intereses.
A fin de dar debida publicidad a la medida, el magistrado dispuso: a) incluir la resolución y la fecha de disponibilidad de las sumas correspondientes en los tres resúmenes de cuenta posteriores; y b) publicar edictos en los diarios de mayor circulación por dos días. En dichos edictos, además de incluir la parte resolutiva de la decisión judicial, se deberá indicar claramente a los ex-clientes comprendidos en el acuerdo la existencia de fondos depositados a su favor en el banco de depósitos judiciales (Banco de la Nación Argentina), debiendo estar a su disposición para su consulta, en cada una de las sucursales que posea la demandada y en su casa matriz, la lista completa de los beneficiarios como así también las sumas que se les pagará.
Entre los fundamentos de esta inédita decisión judicial, el magistrado señaló que las dificultades planteadas por el banco relativas a la imposibilidad de determinar el número de clientes alcanzados por el acuerdo debían ser superadas, revistiendo la entidad financiera el carácter de comerciante altamente profesionalizado. A ello se agregó que tener por cumplido el acuerdo en cuestión, cuando sólo 27 clientes habían cobrado de un total de 135.000, importaría un enriquecimiento del banco en sumas millonarias que no tendría justificación.
Si bien la resolución aún no se encuentra firme, lo cierto es que estamos ante una decisión sin precedentes, la cual merece dos observaciones medulares.
Por un lado, el Juez ha puesto el énfasis en la deficiente actividad desarrollada por la asociación accionante, siendo la adecuada representación del conjunto de los consumidores uno de los requisitos de admisibilidad de las acciones colectivas, de acuerdo a los propios términos de la Corte Suprema en el fallo “Halabi” (ver Marval News # 81, “Acciones de clase: importante fallo de la Corte”).
Por otro lado, corresponde ponderar la incertidumbre que conlleva la decisión comentada, en tanto se dispone revisar y modificar de forma oficiosa los términos de un acuerdo de partes considerado y homologado por el mismo juez años atrás.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.