ARTÍCULO

Acciones de clase: análisis de la legitimación

La Corte Suprema ratificó el carácter esencial de la comprobación previa de la legitimación activa en el marco de los procesos colectivos.

12 de Diciembre de 2024
Acciones de clase: análisis de la legitimación

El 26 de noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados "Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina SA s/ ordinario", que había confirmado que debía diferirse el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para el momento de la sentencia definitiva, por no resultar manifiesta.

La CSJN consideró que la verificación de la legitimación activa de la asociación actora en una demanda colectiva es un recaudo esencial y estructural para su admisibilidad, por lo que no puede postergarse el análisis de idoneidad para la etapa final del proceso. En ese contexto, señaló que la existencia de un representante con legitimación suficiente es necesario para garantizar el debido proceso. Esto se debe a que constituye un recaudo que hace al derecho de defensa en juicio del demandado, ya que, para diseñar apropiadamente su estrategia defensiva, no puede tener incertidumbre acerca de la legitimación y la representación invocada por su contraparte.

Por último, la CSJN entendió que por razones de economía procesal resulta adecuado analizar el cumplimiento del requisito de representación adecuada al comienzo del litigio y no al momento del dictado de la sentencia. De esta manera, se ratifica lo ya dispuesto por la CSJN en el apartado II.2 c) b) de su Acordada 12/2016, en el que se exige que en toda demanda colectiva se deberá justificar la adecuada representación del colectivo.