Acción declarativa tributaria: certeza sin intimación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación flexibiliza la interpretación de los requisitos de procedencia de la acción declarativa.

El 3 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación −en el marco de la causa “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ Acción Declarativa de Certeza”− hizo lugar a una acción declarativa de certeza. Allí se había planteado la inconstitucionalidad de la normativa local que establecía alícuotas diferenciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en atención a la radicación del establecimiento del contribuyente. El pronunciamiento se destaca por el criterio que aplica en relación con los requisitos que hacen a la procedencia de la acción declarativa.
En el Dictamen de la Procuradora Fiscal se había considerado que la demanda no cumplía con los requisitos que exige el Código Procesal Civil y Comercial respecto de acciones declarativas de certeza por entender que no existía un caso que justificara la intervención del Poder Judicial. Para esto, se consideró que:
- el contribuyente se encontraba tributando la alícuota más elevada;
- no existía intimación ni actuaciones administrativas iniciadas por el Fisco local.
En este sentido, la Procuradora sostuvo que la acción declarativa de certeza no resultaba ser un medio apto, ya que el planteo se trataba de una situación hipotética que podía o no producirse. Es decir, aplicaría en el caso de que el contribuyente dejará de abonar la alícuota elevada, la determinación de oficio y la persecución del cobro por vía de apremio.
Sin embargo, la Corte se apartó de lo dictaminado por la Procuradora. En su sentencia, en primer lugar, recuerda dos de los requisitos que se deben cumplir en las acciones declarativas: la incertidumbre y el caso. En relación con este último, señala que, como regla, se configura a partir de un acto de la administración (intimación, determinación de oficio, etc.). No obstante, agrega que, bajo ciertas circunstancias, la norma impugnada −por sí misma y sin necesidad de que concurra una actividad administrativa de aplicación− puede llegar a producir una lesión concreta al accionante. En tal caso, agrega la Corte, debe considerarse que la mera vigencia de la norma creó una vinculación de derecho entre las partes, en los que una tiene un interés serio y suficiente en poner fin al perjuicio que padece y en donde la acción declarativa resulta ser la vía idónea para darle fin a ese estado de incertidumbre que le causa un perjuicio.
En segundo lugar, la Corte entiende que la cuestión planteada por Cepas constituye un caso judiciable en tanto que acreditó ser contribuyente de Córdoba y que había ingresado el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota diferencial que estima inconstitucional. Agrega que esto se confirma debido a la actitud asumida por la provincia de Córdoba al momento de contestar demanda, en tanto negó el derecho de la actora y defendió la validez de las normas que establecían la alícuota diferencial.
En tercer lugar y como punto a destacar, la Corte expresa que en el contexto descripto no resulta exigible que el contribuyente “provoque” una actuación de la administración incumpliendo las normas que son objeto de impugnación.
En cuarto lugar y en lo que respecta al fondo del asunto, la Corte remite al criterio utilizado en los fallos “Bayer S.A. c/Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza” y “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”. Así concluye que la alícuota diferencial en razón de la radicación del establecimiento productivo del contribuyente resulta inconstitucional.
¿Por qué este fallo es importante?
El caso sienta un precedente relevante en lo que respecta a los requisitos de procedencia de la acción declarativa en materia tributaria y abre una puerta con un criterio más flexible a casos en los que no existe un acto por parte de la administración porque el contribuyente ha adecuado su conducta a la norma que pretende impugnar.
Si bien la posibilidad de plantear un caso judicial sin que exista necesariamente un acto de la administración se derivaba de precedentes como “Doma y Folklore” (Fallos 341:101), el caso comentado parece sentar un nuevo criterio que conduce a ampliar los casos que pueden ser planteados mediante la acción declarativa.
Por lo expuesto, el precedente “Cepas” adquiere singular relevancia como herramienta del contribuyente en un contexto económico en el que las necesidades de recaudación conducen, en oportunidades, a excesos por parte de los Fiscos (en sus tres niveles de gobierno).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.