Acceso al mercado local de cambios: servicios de capital de deuda financiera con el exterior antes de su vencimiento

Mediante la Comunicación “A” 5397, en vigencia desde el 13 de febrero de 2013, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) disminuyó el plazo a partir del cual los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero pueden acceder al mercado local de cambios (el “MULC”) a efectos de cancelar anticipadamente los servicios de capital de su deuda financiera con el exterior.
Anteriormente dicho plazo era de 30 días corridos previos al vencimiento de la deuda en cuestión, en la medida en que se encuentre cumplido el plazo mínimo de permanencia aplicable. A partir de la vigencia de la Comunicación “A” 5397 el mismo quedó establecido en 10 días hábiles previos al vencimiento, en la medida en que se encuentre cumplido el plazo mínimo de permanencia aplicable.
Asimismo, la nueva regulación prevé el acceso al MULC en plazos mayores a los 10 días hábiles previos al vencimiento, en caso de que:
- el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital, y
- el pago se financie en su totalidad con el ingreso en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con organismos internacionales y sus agencias, agencias oficiales de crédito del exterior y bancos del exterior, y en la medida que: a) dichas cancelaciones sean las condiciones expresamente previstas para el otorgamiento del nuevo endeudamiento, y b) que no implique para el deudor un aumento en el valor actual del endeudamiento con el exterior.
Además, la Comunicación “A” 5397 elimina las siguientes situaciones para el cómputo del cierre de operaciones que sirve de base para determinar el valor actual de la deuda:
- la fecha de otorgamiento del mandato a una entidad financiera para la colocación de nueva deuda en el mercado local de capitales;
- la fecha de desembolso de la nueva deuda en moneda local contraída con entidades financieras locales.
Por último, la Comunicación “A” 5397, en relación al acceso al MULC para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, establece que la concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los 5 días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos, eliminando la posibilidad de computar la cuota de intereses por el monto devengado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.